REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de julio de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

ASUNTO: KP02-S-2019-001328

Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos JOSE ALBERTO ESPINOZA RODRIGUEZ y ZULMY EDDALIS YAÑEZ DE ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.239.586 y 7.349.233, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado Euclides Díaz, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 140.954, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyeron con dinero de su propio peculio sobre un terreno propio, el cual les pertenece según documento protocolizado ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 27 octubre 1992, bajo el No. 28, Tomo 6, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1992, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos JOSE ALBERTO ESPINOZA RODRIGUEZ y ZULMY EDDALIS YAÑEZ DE ESPINOZA, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículos 936 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO TEMP,

LEWIS CARRASCO RANGEL




DJPB/LCR/mm
ASIENTO LIBRO DIARIO: __________