REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de julio de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

ASUNTO: KP02-S-2019-001144

Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos JEANN CARLA JACOBS DE POBLETE, FRANCISCO JAVIER POBLETE OROZCO y EDUARDO ANDRES POBLETE OROZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-E-81.220.892, V.-19.883.453 y V.-16.005.998, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado CESAR ARNALDO JIMENEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 12.713, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, construidas sobre un terreno propio, el cual les pertenece por herencia según consta en certificado de solvencia No. 1990007382 emitido por el SENIAT en fecha 30 de enero de 2019, y que pertenecía al de cujus MAX DENIS POBLETE CASTRO, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.814.931, conforme consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, el 27 de mayo de 1993, bajo el No. 2, tomo 16, Protocolo Primero; cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos JEANN CARLA JACOBS DE POBLETE, FRANCISCO JAVIER POBLETE y EDUARDO ANDRES POBLETE, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO TEMPORAL

LEWIS CARRASCO RANGEL





DJPB/LCR/mm
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