REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de julio de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP02-S-2019-000588

Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: ANA MARIA RAMOS BAPTISTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V-14.404.799, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 92.478, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos ciudadanos: RAMOS DE ZAMBRANO ANGELICA MARIA, RAMOS DE LA ROSA MARIA ISABEL Y RAMOS BAPTISTA JOSE GREGORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.324.917, V-15.730.778 Y V-18.673.470, respectivamente, en la cual solicita sean declarados junto ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: IRMA ROSA BAPTISTA DE RAMOS, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.370.439, quien falleció Ab-Intestato, en fecha 30/08/2018, según consta en Acta de Defunción Nro. 374, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

UNICO: Con las declaraciones de los testigos, ciudadanos: CESAR DAVID FLORES AGUILAR Y ANA CECILIA VERDE BRANDT, mayores de edad, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA: a los ciudadanos: ANA MARIA RAMOS BAPTISTA, RAMOS DE ZAMBRANO ANGELICA MARIA, RAMOS DE LA ROSA MARIA ISABEL Y RAMOS BAPTISTA JOSE GREGORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.404.799, V-16.324.917, V-15.730.778 y V-18.673.470 respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la referida causante: IRMA ROSA BAPTISTA DE RAMOS.-

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019).-
AÑOS: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO

ABG. BELEN BEATRIZ DAN COLMENAREZ

LA SECRETARIA

ABG. ARVENIS PINTO

En la misma fecha siendo las (10:27 A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Sec.

BBDC/AP/nt.-