REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP02-S-2019-001130

Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: AMELIA DE LAS MERCEDES DUN DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.536.638, jurídicamente hábil y de este domicilio, en su carácter de cónyuge del difunto NATIVIDAD RODRIGUEZ, quien en vida fue titular de la cedula de identidad Nº V-2.199.937, asistida por la Abogada en ejercicio YELITZA Z. SOTO C., inscrita en el I. P. S. A. bajo el Nº 92.359, en la cual solicita ser declarada conjuntamente con sus hijos: ENRIQUE ANTONIO RODRIGUEZ DUN, venezolano, de 53 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.550.423, jurídicamente hábil y de este domicilio; LUIS RAMON RODRIGUEZ DUN, venezolano, de 51 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.555.319, jurídicamente hábil y de este domicilio; MERCEDES BEATRIZ RODRIGUEZ DUN, venezolana, de 50 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.627.856, jurídicamente hábil y de este domicilio; JANNETH XIOMARA RODRÍGUEZ DUN, venezolana, de 48 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.627.854, jurídicamente hábil y de este domicilio; ROBERT NATIVIDAD RODRIGUEZ DUN, venezolano, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.399.501, jurídicamente hábil y de este domicilio y DEXSY CAROLINA RODRIGUEZ DUN, venezolana, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.979.214, jurídicamente hábil y de este domicilio, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: NATIVIDAD RODRIGUEZ,, anteriormente identificado quien falleció Ab-Intestato, en fecha 07/11/2003, según consta en Acta de Defunción Nº.1142, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

UNICO: Con las declaraciones de los testigos, ciudadanos: RAMON ENRIQUE FERRER ROMAN Y ALEXIS JOSE VELASQUEZ, mayores de edad, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE.-



DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA: a los ciudadanos: AMELIA DE LAS MERCEDES DUN DE RODRIGUEZ, ENRIQUE ANTONIO RODRIGUEZ DUN, LUIS RAMON RODRIGUEZ DUN, MERCEDES BEATRIZ RODRIGUEZ DUN, JANNETH XIOMARA RODRÍGUEZ DUN, ROBERT NATIVIDAD RODRIGUEZ DUN, DEXSY CAROLINA RODRIGUEZ DUN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.536.638, 9.550.423, 9.555.319, 9.627.856, 9.627.854, 14.399.501 y 14.979.214, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante: NATIVIDAD RODRIGUEZ.-
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2019).-
AÑOS: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. BELEN BEATRIZ DAN COLMENAREZ

LA SECRETARIA

ABG. ARVENIS PINTO


En la misma fecha siendo las (09:30 A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Sec.



BBDC/AP/rs.-

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO A SU ORIGINAL QUE LA CONTIENE EL ASUNTO: KP02-S-2019-001130 Y SE EXPIDE EN BARQUISIMETO, A LOS VEINTICINCO (25) DÍA DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE (25/07/2019). AÑOS: 208° Y 159°.
LA SECRETARIA

ABG. ARVENIS PINTO