REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de julio de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP02-S-2018-003328
Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana: GLADYS MERCEDES GUEDEZ DE PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.188.875, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de su hijos DOMIGLAIR MERCEDES PERDOMO GUEDEZ, DOMINGO ANTONIO PERDOMO GUEDEZ y DENNY ANDREINA PERDOMO GUEDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.728.460, 18.057.308 y 18.997.211, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio FRANCISCO JESUS PAREDES HERNANDEZ, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 245.372, en la cual solicitó ser declarada conjuntamente con sus hijos , DOMIGLAIR MERCEDES PERDOMO GUEDEZ, DOMINGO ANTONIO PERDOMO GUEDEZ y DENNY ANDREINA PERDOMO GUEDEZ, anteriormente identificados, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano: DOMINGO ANTONIO PERDOMO, quien en vida fue titular de la cedula de identidad N° V-7.313.802, quien falleció Ab-Intestato, en el Hospital Central Dr. Antonio Maria Pineda Estado Lara, el día 10 de Junio del año 2018, según consta en el Acta de Defunción N° 2146, expedida por ante la Registradora Civil Hospital Central Dr. Antonio Maria Pineda, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: MARLENE OLIMAR VARGAS RODRIGUEZ y ANA ABRAHAN RAFAEL ALVARADO LOYO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.737.220 y V- 14.292.675, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.-
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: GLADYS MERCEDES GUEDEZ DE PERD DOMIGLAIR MERCEDES PERDOMO GUEDEZ, DOMINGO ANTONIO PERDOMO GUEDEZ y DENNY ANDREINA PERDOMO GUEDEZ. UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del referido causante. Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. BELEN BEATRIZ DAN COLMENAREZ
LA SECRETARIA
ABG. ARVENIS PINTO
BBDC/AP/.-
|