REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de julio de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP02-V-2019-000353

Demandante: Sociedad mercantil VALLE MADONNA C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 14 de octubre del 1993, bajo el N° 12, tomo 3-A., representada por la ciudadana: MARIA PIA DI BENEDETTO NEPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.311.468, de este domicilio.

Apoderado de la Parte Demandante: ANTONIO RAMON MOLINA SILVA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 104.131.

Demandada: Sociedad Mercantil FARMACIA LA FUNDACION S.R.L., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 14 de noviembre del 1989, bajo el N° 40, tomo 6-A, representada por la ciudadana MARTA DEL CARMEN GIUGNI GAUSSERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.288.542; de este domicilio.

MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL

TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.


Se recibió por ante este Despacho, demanda por motivo de DESALOJO DE LOCAL COMERCIA, intentada por el abogado: ANTONIO RAMON MOLINA SILVA, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad mercantil VALLE MADONNA C.A., en contra de la Sociedad Mercantil FARMACIA LA FUNDACION S.R.L., representada por la ciudadana MARTA DEL CARMEN GIUGNI GAUSSERAN, antes identificados. Admitida la demanda, se ordenó la citación de la parte demandada a objeto de que compareciera dentro de los Vente (20) días de Despacho siguiente a la Constancia en autos de su citación. Posteriormente el alguacil del tribunal procedió a consignar la compulsa y recibo de citación sin firmar.

En fecha 26-07-2019, comparece el abogado ANTONIO RAMON MOLINA SILVA, antes identificado, desistiendo de la presente acción y procedimiento y solicita la homologación del mismo y dar por terminado la presente causa, verificando el Tribunal la Cualidad del mismo y la facultad para lo solicitado en el instrumento poder que corre a los autos a los folios del 10 al folio 12.
Ahora bien, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que encontrándose la presente demanda en estado de citación, no queda más que homologar el desistimiento efectuado por el apoderado de la parte actora, y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en la presente demanda interpuesta por el abogado ANTONIO RAMON MOLINA SILVA, identificada en la narrativa de este fallo. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se acuerda Devolver los documentos originales consignados, previa su certificación en autos de conformidad con el artículo 112, del Código de Procedimiento civil y se da por terminada la misma y se ordena su remisión a la Oficina de Archivo Judicial Regional, a los fines de su archivo y cuido, previa su integración al legajo respectivo.-
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2.019). Años: 209° y 160°.
La Juez Temporal,


Abg. Mariani Selena Linares Peraza
El Secretario,


Abg. Jhonny José Alvarado Hernández


En la misma fecha, siendo las 10:40 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
El Secretario,



Abg. Jhonny José Alvarado Hernández



MSLP/Jalvarado.-yo