REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de julio de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP02-V-2019-000970
DEMANDANTE: ciudadana ANA EMILIA MARTINEZ DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nos. V- 6.706.593.

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: Abg. YALITZA TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 226.507.

DEMANDADO: ciudadana ROSA MARIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nos. V- 9.117.991.

MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA (RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO)

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

UNICO
Fue recibido en fecha 26 de julio de 2019, escrito de solicitud por motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por la ciudadana ANA EMILIA MARTINEZ DE GOMEZ, antes identificada. Y de la revisión del mismo el Tribunal evidencia que la pretensión del accionante es que sea reconocido el documento privado de venta de un inmueble consiste en unas bienhechurías edificadas sobre un lote de terreno, ubicado en la Urbanización Los Ríos, calle Curarigua, parcela N° H-14, sector Las Delicias, Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, siendo que, de dicho documento de venta anexo a la solicitud así como del documento de venta suscrito por ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto, inserto bajo el N° 54, Tomo 211, de los libro de autenticaciones llevados por esa notaria, consignado en copia simple, se evidencia que dicho lote de terreno pertenece al Instituto Nacional de Tierra (INTI), siendo el objetivo de los terrenos afectados por el INTI la explotación agrícola y pecuaria.

Por lo antes expuesto, observa esta juzgadora, el artículo 186 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, establece:
“Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias, serán sustanciadas y decididas por los tribunales de jurisdicción agraria, conforme al procedimiento agrario ordinario...”.

Por su parte el artículo 197 numeral 15 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario establece:
“Los Juzgados de Primera Instancia Agrarios conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
(…)
15° En general todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”.

Por consiguiente, considera esta juzgadora que las normas relativas a la competencia sustantiva o material de los Juzgados de Primera Instancia Agraria, es la contenida en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, resultando plenamente aplicable en el presente caso, ya que de autos consta que en el terreno sobre el cual se encuentran construidas las bienhechurías al cual solicita el reconocimiento, se encuentra afectado por el Instituto Nacional de Tierras. Por lo antes expuesto es criterio de quien aquí decide, que el tribunal competente para conocer y decidir sobre la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, a que se contrae la presente acción, corresponde a la “jurisdicción especial agraria”, y en concreto, a cualquier JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA: INCOMPETENTE por materia, y señala que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO es cualquier Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. ASI SE DECIDE.
Se acuerda remitir el presente asunto a la unidad de recepción y distribución de documentos del Estado Lara (URDD CIVIL LARA) a los fines de su distribución al Tribunal señalado como competente, librándose el Oficio correspondiente, una vez transcurrido el lapso previsto en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los treinta (30) días del mes de Julio del 2019.
La Juez Temporal,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza
El secretario

Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
En la misma fecha, siendo las 12:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.
El secretario

Abg. Jhonny José Alvarado Hernández





MSLP/Jalvarado/mag