REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de Julio de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO : KP02-V-2018-001111
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES MEGA VIVERES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 22 de Mayo del 2013, bajo el N° 35, Tomo 67-A, representada por el ciudadano JIEHUA ZHENG, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E-84.291.311, de este domicilio.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Willians Ocanto, Gerardo Carrillo y Edgar Colagiacomo, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 219.879, 102.007 y 263.499, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:Sociedad Mercantil Mercado mayorista de Alimentos de Barquisimeto (MERCABAR) C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 20 de Julio de 1983, bajo el N° 34, Tomo 1-E, representada por el ciudadano JUAN CARLOS SIERRA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.983.982.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:Francisco Merlo, Delerit Betancourt y Miroslava Uribe, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 105.989, 158.741 y 143.162 respectivamente.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA. (Límites de la Controversia)

RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS

El presente procedimiento fue admitido y sustanciado por los trámites del procedimiento oral, siendo que por auto de fecha 06 de Junio de 2019, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar el acto de celebración de la audiencia preliminar para el Quinto (5°) día de despacho siguiente, a las 10:00 a.m.
Llegada la oportunidad para la audiencia preliminar el 16 de julio de 2019, se levantó acta dejándose constancia en el expediente de la comparecencia de la representación judicial de ambas partes. Acto continuo, el Tribunal sin menoscabar el derecho a la defensa, fijó un lapso de diez (10) minutos a cada uno de los presentes en el acto para que formularan su exposición oral;en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, hará la fijación de los hechos y de los límites de la controversia, para lo que tomará en consideración los alegatos expuestos por las partes.
Es de advertir que la controversia se traba con los hechos expuestos en el escrito libelar y en la contestación de la demanda y no le es dable al Tribunal tomar en consideración hechos nuevos que alegaren las partes fuera de esas oportunidades, pues de conformidad a lo previsto en el primer aparte del artículo 868 eiusdem, la finalidad de la audiencia preliminar es que: “cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad; aquellos que consideren admitidos o probados con las pruebas aportadas con la demanda y la contestación; las pruebas que consideren superfluas o impertinentes, o dilatorias y las que se proponen aportar en el lapso probatorio y cualesquiera otras observaciones que contribuyan a la fijación de los límites de la controversia”. Por lo que procede esta Juzgadora la fijación de los puntos controvertidos en los siguientes términos:

1. El Cumplimiento del Contrato de Arrendamiento suscrito en fecha 01 de noviembre de 2016, suscrito entre la demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES MEGA VIVERES, C.A., y Sociedad Mercantil Mercado mayorista de Alimentos de Barquisimeto (MERCABAR) C.A.

De La Fijación Del Lapso Probatorio
En consecuencia, esta Juzgadora a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, el debido proceso y brindar seguridad jurídica advierte a las partes que se abre un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, para la promoción de pruebas.

La Juez Temporal,


Abg. Mariani Selena Linares Peraza
El Secretario,


Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
En esta misma fecha siendo las 09:10 a.m., se registró y publicó la presente decisión previa las formalidades de ley.-
El Secretario,


Abg. Jhonny José Alvarado Hernández



MSLP /Jalvarado.