REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de julio de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO : KP02-V-2018-001718

Demandante: YELINA CONSUELO TORREALBA COLMENAREZ., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.594.061, de este domicilio.

Apoderado de la Parte Demandante: RODOLFO DELFS, inscrita en el IPSA bajo el N° 48.914.

Demandadas: JUDITH PARRA SUAREZ y MARITZA PARRA SUAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 2.199.845 y 3.080.964, respectivamente de este domicilio.

MOTIVO: RETRACTO LEGAL

TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

-I-
BREVE RESEÑA DE LOS AUTOS
Se recibió por ante este Despacho, demanda por motivo de RETRACTO LEGAL, intentada por el abogado: RODOLFO DELFS, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana: YELINA CONSUELO TORREALBA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.594.061, en contra de las ciudadanas JUDITH PARRA SUAREZ y MARITZA PARRA SUAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 2.199.845 y 3.080.964, respectivamente, de este domicilio. Admitida la demanda, se ordenó las citaciones de las parte demandadas a objeto de que compareciera el Quinto día de Despacho siguiente a la ultima citación y constare en autos las mismas, a las 9:30 a.m., para la Audiencia de Mediación. Posteriormente el alguacil del tribunal procedió a consignar las compulsas y recibo de citación sin firmar.
En fecha 15-03-2019, se recibió diligencia presentada por el Abg. RODOLFO DELFS, donde solicita la citación por carteles y posteriormente el Tribunal, acordó librar carteles de citación a la parte demandada.

En fecha 12-07-2019, comparece la ciudadana: YELINA CONSUELO TORREALBA COLMENAREZ, asistida por el abogado RODOLFO DELFS, ambos antes identificados, desistiendo de la presente acción y procedimiento y solicita la homologación del mismo y dar por terminado la presente causa.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que encontrándose la presente solicitud en estado de citación, no queda más que homologar el desistimiento efectuado por la solicitante, y así se decide.
-III-
DISPOSITIVA
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en la presente demanda interpuesta por la ciudadana YELINA CONSUELO TORREALBA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.594.061, en contra de las ciudadanas JUDITH PARRA SUAREZ y MARITZA PARRA SUAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 2.199.845 y 3.080.964, respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se acuerda Devolver los documentos originales consignados, previa su certificación en autos de conformidad con el artículo 112, del Código de Procedimiento civil y se da por terminada la misma y se ordena su remisión a la Oficina de Archivo Judicial Regional, a los fines de su archivo y cuido, previa su integración al legajo respectivo.-
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2.019). Años: 209° y 160°.
La Juez Temporal,


Abg. Mariani Selena Linares Peraza
El Secretario,


Abg. Jhonny José Alvarado Hernández


En la misma fecha, siendo las 10:40 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
El Secretario,

Abg. Jhonny José Alvarado Hernández

MSLP/Jalvarado/yo