REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 09 de Julio de 2019
Años: 209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2019-000787

DESPACHO SANEADOR

Visto el escrito presentado por la ciudadana MANUELA TINEO VELASQUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 225.711, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ARCO SERVICES, C.A., acreditación que consta en el expediente, por motivo de Oferta Real de Pago presentada a favor de la ciudadana EUDILIS TERESA LANZA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.238.967, es por lo que este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Sede Ciudad Bolívar, encontrándose dentro del lapso legal correspondiente para emitir pronunciamiento, SE ABSTIENE DE ADMITIRLO, por no cumplir con los requisitos previstos en el numeral 4º del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto se observa de una revisión minuciosa efectuada al libelo de la demanda, que no aportó una información clara y precisa concerniente al lugar donde se prestó el servicio o donde se celebró el contrato o donde se puso fin a la relación laboral, requisitos indispensables que necesariamente deben ser aportados por el accionante de autos, para que el Tribunal pueda examinar y verificar la viabilidad del reclamo. En consecuencia, se ordena al oferente que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad conforme a las disposiciones del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
LA JUEZ

ABG. MARIA MARLENE MARTINEZ MUÑOZ
LA SECRETARIA DE SALA,

En la misma fecha siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m), publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA DE SALA,