REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
209º y 160º
Maracay, 04 de julio de 2019


CAUSA: CJPM-TM5C-012-2019

Visto el escrito suscrito por la ciudadana PRIMER TENIENTE JORMARYS AGUILERA, Defensora Pública Militar, en la Causa CJPM-TM5C-012-2019, en contra del ciudadano imputado AMABLE JESUS MUJICA MORILLO, titular de la cédula de identidad N° V.-11.591.127, a quien se le sigue investigación penal militar por la presunta comisión del Delito Militar de VIOLACIÓN DE ZONA DE SEGURIDAD, previsto y sancionado en el artículo del Código Orgánico de Justicia Militar, de cuyo contenido se extrae lo siguiente: “…Solicita: PRIMERO: Se otorguen Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ratifica con carácter de urgencia Evaluación Medico Psiquiátrico, solicitada en audiencia previa de Presentación a mi defendido y en consecuencia se ordene la práctica de la misma en el organismo competente al que haya lugar para el presente caso, y que una vez evaluado, sean remitidas las resultas de dicha evaluación al Tribunal Militar de Maracay y/o al Despacho Fiscal Militar 12 con sede en Maracay, a los fines de verificar el estado de Salud Emocional de mi Defendido…”, (Sic). En consecuencia este Tribunal Militar para decidir analiza lo siguiente:

Este Juzgado en funciones de Control, una vez vista la solicitud interpuesta por la ciudadana PRIMER TENIENTE JORMARYS AGUILERA, Defensora Pública Militar, en esta misma fecha, ACUERDA: Declarar CON LUGAR DICHA SOLICITUD, de otorgar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano imputado: AMABLE JESUS MUJICA MORILLO, titular de la cédula de identidad N° V.-11.591.127, a quien se le sigue investigación penal militar por la presunta comisión del Delito Militar de INSUBORDINACIÓN, previsto en el artículo 512 numeral 2, y sancionado en el artículo 513 numeral 3 n calidad de autor de acuerdo a lo previsto en el artículo 389 numeral 1 y 390 numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, quien se encuentra recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde estado Miranda, y cambiarla por una medida cautelar sustitutiva establecida en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Es importante resaltar que el ciudadano AMABLE JESUS MUJICA MORILLO, aquí presuntamente involucrado se encuentra SUB JUDICE (Sujeto a Proceso), en la presente Causa Penal Militar.

Así las cosas, en base a todo lo anteriormente transcrito, este Órgano Jurisdiccional, considera procedente y ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Militar. Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme con lo previsto en el artículo 163 y 164 del Código Orgánico Procesal Penal.




DISPOSITIVA

Por las razones narradas con antelación, este Tribunal Militar Quinto de Control, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: SE REVOCA la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada por este Tribunal Militar en fecha 06MAY2019, en contra del ciudadano imputado AMABLE JESUS MUJICA MORILLO, titular de la cédula de identidad N° V.-11.591.127, quien se encuentra recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde estado Miranda, y cambiarla por una medida cautelar sustitutiva establecida en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE IMPONE al ciudadano imputado AMABLE JESUS MUJICA MORILLO, titular de la cédula de identidad N° V.-11.591.127, a una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las que se mencionan en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y que a continuación se especifican. 1) Proveniente del Numeral 3. Los mencionados imputados DEBERÁ presentarse cada treinta (30) días por ante la Secretaría Judicial de este Tribunal Militar, a los fines de suscribir el Libro de Presentaciones llevados a tal fin, si el día de la presentación cae día Sábado, Domingo o Feriado, lo hará un día antes o posterior hábil siguiente. 2) Proveniente del numeral 4. Prohibición de salir del País, y 3) Mantener una conducta acorde a la de un ciudadano apegados a las leyes y reglamentos del ordenamiento jurídico venezolano vigente, en éste mismo orden de ideas se anexan Boletas de Excarcelación N° CJPM-TM5C-BEX- -2019, a favor del imputado de autos. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,


EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR


LA SECRETARIA JUDICIAL,


YASMIN CALDERA ESPINOZA
PRIMER TENIENTE

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA JUDICIAL,


YASMIN CALDERA ESPINOZA
PRIMER TENIENTE.