REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 208º y 160º

ASUNTO: KP02-L-2018-00051

PARTE ACTORA: CARLOS GODOY, venezolano, mayor de edad, C.I. Nº. V- 20.400.800 de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: CATHERINNE BARETT. Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 233.425

PARTE DEMANDADA: TRACTO AGRO BARQUISIMETO C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En fecha 05 de Febrero de 2018 se recibió por ante este Juzgado, demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano CARLOS GODOY, venezolano, mayor de edad, C.I. Nº. V- 20.400.800 de este domicilio; procediéndose a su revisión conforme al Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia este tribunal, por auto motivado, se abstuvo de admitirla por no llenarse los requisitos establecidos en el numeral 4° del artículo 123 ejusdem, por cuanto debía: Señalar el fundamento de hecho y derecho de la bonificación de Bs 1.600.000, 00 reclamada. Ordenándose la notificación al demandante a los efectos de que procediera a corregir el libelo de la demanda.

Ahora bien, observa este juzgado que en fecha 20 de febrero del 2019 se agrega a los autos las resultas de la notificación practicada al actor, donde se indica que la misma fue practicada el 06 de agosto del 2018; habiéndosele indicado que la corrección del libelo debía realizarse dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación, computándose a partir de la misma, los dos (02) días a que se refiere el artículo 124 de la ley adjetiva laboral, correspondiendo la subsanación en los días 07 y 08 de agosto de ese mismo año, según el calendario de este Juzgado; lapso que corrió íntegramente sin que se presentara escrito alguno mediante el cual se subsanara. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA por falta se subsanación en el lapso otorgado. Es todo. Así se decide. A los 25 días del mes de Febrero del 2019.-

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 208º y 160º


La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

La Secretaria