REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, lunes veinticinco (25) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
Año 208º y 160º
Expediente: KP02-L-2016-001082 / Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano DOUGLAS JOSÉ NIELES, titular de la Cédula de Identidad V-7.399.870.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Los ciudadanos FRANCELYS ROSMARY TORREALBA REINOZO y EDWARD ALEXANDER VIERA MONTEVERDE, titulares de las Cédulas de Identidad V-14.996.365 y V-11.879.063, inscritos en el Inpreabogado 108.609 y 262.968; respectivamente.
PARTE DEMANDADA: La entidad de trabajo PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL, S.A., en la persona del ciudadano RAMÓN GARCÍA, en su condición de Representante legal de la prenombrada empresa.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Los ciudadanos JESÚS MANUEL DA SILVA VÁSQUEZ, EVA GONZÁLEZ SILVA, MARÍA ALEJANDRA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, FRANCISCO LLAMOZAS y ELIZABETH DÁVILA LEÓN, titulares de las Cédulas de Identidad V-6.563.994, V-7.389.164, V-15.459.784, V-14.722.596, V-8.029.796, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 32.441, 33.957, 119.472, 102.285 y 28.042; respectivamente.
TERCERO LLAMADO A LA CAUSA: La entidad de trabajo ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERTEMAIN, R.L., en la persona del ciudadano LUÍS VARGAS, titular de la Cédula de Identidad V-15.728.566, en su condición de Representante de la misma.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
DECISIÓN: Nro. 0005.
CAPÍTULO I
DEL RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
Quien suscribe, el ciudadano abogado MAURO JOSÉ DEPOOL GARCÍA, designado como Juez Provisorio para ejercer el cargo en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante decisión emitida según el oficio TSJ/CJ/4685/2017, en reunión celebrada el día miércoles trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y siendo así juramentado en fecha veintiuno (21) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), por ante la Rectoría Civil de la referida Circunscripción Judicial; procedo a ABOCARME al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, en fecha quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), a las ocho y cincuenta y cinco minutos de la mañana (08:55 A.M.), comparecieron por ante la taquilla Nro. 12 de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, los ciudadanos FRANCELYS ROSMARY TORREALBA REINOZO y EDWARD ALEXANDER VIERA MONTEVERDE, titulares de las Cédulas de Identidad V-14.996.365 y V-11.879.063, inscritos en el Inpreabogado 108.609 y 262.968, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano DOUGLAS JOSÉ NIELES, titular de la Cédula de Identidad V-7.399.870, esto a fin de incoar demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES contra la entidad de trabajo entidad de trabajo PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL, S.A. (Del folio 01 al 21), la cual, una vez distribuida entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial por el Sistema Informático de Gestión JURIS 2000, le correspondió a este Tribunal recibirla por ante la Secretaría en fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) (Folio 13), y posteriormente mediante auto librado en fecha veinte (20) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), día en el que también se libró auto abriendo Despacho Saneador para que la parte demandante corriese del libelo de demanda lo siguiente, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación:
(…) Debe indicar la dirección del demandante con punto de referencia..
(Folio 23).
Cabe destacar, que desde le veintidós (22) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) hasta el viernes seis (06) de enero de dos mil diecisiete (2017), ambas fechas inclusive, transcurrió el Receso Decembrino 2016. En fecha veintisiete (27) de enero de dos mil diecisiete (2017), el ciudadano EDWARD ALEXANDER VIERA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, presentó subsanación del señalado escrito libelar (Del folios 24 al 39) y en fecha dos (02) de febrero de dos mil diecisiete (2017), se procedió a admitir la descrita demanda librándose el respectivo Cartel de Notificación dirigido a la entidad de trabajo PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL, S.A., en la persona del ciudadano RAMÓN GARCÍA, en su condición de Representante legal de la prenombrada empresa (Folios 40 y 41).
En fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil diecisiete (2017), se dejó constancia por la Secretaría de este Tribunal de la resulta positiva de la notificación dirigida a la citada parte demandada (Del folio 42 al 44). En fecha veinte (20) de marzo de dos mil diecisiete (2017), los ciudadanos JESÚS DA SILVA VÁSQUEZ y FRANCISCO LLAMOZAS, ya identificados en autos, presentaron diligencia mediante la cual solicitaron que se llamase como tercero a la entidad de trabajo ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERTEMAIN, R.L., en la persona del ciudadano LUÍS VARGAS, titular de la Cédula de Identidad V-15.728.566, en su condición de Representante de la misma (Del folio 45 al 50); procediéndose en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017), a admitir lo solicitado librándose Cartel de Notificación a la enunciada entidad cooperativa (Folio 51 y 52). Sin embargo, en fecha cinco (05) de mayo de dos mil diecisiete (2017), se dejó constancia por la Secretaría de este Juzgado de la resulta negativa de la notificación dirigida a la entidad de trabajo ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERTEMAIN, R.L., ya identificada (Del folio 53 al 57).
En fecha doce (12) de junio de dos mil diecisiete (2017), los ciudadanos FRANCELYS TORREALBA y EDWARD ALEXANDER VIERA, ya identificados, presentaron diligencia solicitando se fijase oportunidad para la celebración de audiencia preliminar, pues según su alegato, el tercero llamado a la causa no existe (Folio 58); a lo que este Despacho se pronunció en fecha quince (15) de junio de dos mil diecisiete (2017), negando tal solicitud instando a la parte demandada para que consignase dirección exacta del llamado tercero (Folio 59).
Vale señalar, que a partir del martes dieciocho (18) de julio de dos mil diecisiete (2017) al miércoles veinte (20) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, entró en estado de suspensión dada la falta de ponencia de Juez en el indicado Despacho, habiendo transcurrido dentro de este período el Receso Judicial 2017, desde martes quince (15) de agosto de dos mil diecisiete (2017) hasta el viernes quince (15) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), ambas fechas inclusive, y el Receso Decembrino 2017 desde el miércoles veinte (20) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) al sábado seis (06) de enero de dos mil dieciocho (2018), ambas fechas inclusive.
Desde el miércoles quince (15) de agosto de dos mil dieciocho (2018) al sábado quince (15) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), ambas fechas inclusive, transcurrió el Receso Judicial 2018; desde el jueves veinte (20) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) hasta el domingo seis (06) de enero de dos mil diecinueve (2019), ambas fechas inclusive, transcurrió el Receso Decembrino 2018. En fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil diecinueve (2019), el ciudadano JESÚS DA SILVA VÁSQUEZ, ya identificado, ratificó a través de diligencia el ya descrito llamado a tercero indicando dirección de la entidad de trabajo ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERTEMAIN, R.L., también ya identificada (Folio 60).
En tal sentido y una vez visto lo anteriormente expuesto, corresponde a este Tribunal descender a los autos que integran el presente expediente a fin de analizar el caso de marras y emitir el debido pronunciamiento:
CAPÍTULO II
DE LA MOTIVACIÓN
Observadas las actas procesales que conforman este asunto se puede verificar que la última actuación hasta ahora de la parte demandante en el expediente, se debe a una diligencia presentada en fecha doce (12) de junio de dos mil diecisiete (2017), los ciudadanos FRANCELYS TORREALBA y EDWARD ALEXANDER VIERA, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano DOUGLAS JOSÉ NIELES, titular de la Cédula de Identidad V-7.399.870, solicitando se fijase oportunidad para la celebración de audiencia preliminar, pues según su alegato, el tercero llamado a la causa no existe (Folio 58); mientras que por la parte demandada, ésta no ha actuado en el presente asunto desde la diligencia presentada por sus apoderados judiciales ciudadanos JESÚS DA SILVA VÁSQUEZ y FRANCISCO LLAMOZAS, ya identificados en autos, en la que solicitaron se llamase como tercero a la entidad de trabajo ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERTEMAIN, R.L., en la persona del ciudadano LUÍS VARGAS, titular de la Cédula de Identidad V-15.728.566, en su condición de Representante de la misma (Del folio 45 al 50).
Al respecto, es necesario citar lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, respecto a la perención de la instancia como institución del Derecho Venezolano:
Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención.
De manera que, la perención es un modo de extinguir el vínculo jurídico-procesal al transcurrir consecutiva e íntegramente un período de tiempo en completa inactividad procedimental, terminando el proceso con todas sus consecuencias siendo así una sanción que recae en el litigante quien no impulsó su alegato o defensa durante el mencionado lapso. ASÍ SE ESTABLECE.-
En consecuencia y habiendo sido considerados los descritos lapsos de paralización de esta causa señalados en el Capítulo I del presente pronunciamiento, puede verificarse que luego del auto librado en fecha quince (15) de junio de dos mil diecisiete (2017) (Folio 59), hasta la mencionada diligencia de fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil diecinueve (2019) (Folio 60), se computó más de un (01) año de inactividad por las partes en el proceso, lo que obliga a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Lara, declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en esta causa con nomenclatura KP02-L-2016-001082. ASÍ SE DECIDE.-
Por otra parte, visto que existe doble foliatura del folio 01 al 19 y a su vez, foliatura ilegible en la integridad del presente expediente, se ordena que por la Secretaría de este Despacho se corrijan tales errores testándolos y estampando la foliatura correcta sobre los actas procesales que conforman el físico del destacado asunto, ello con base a lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil aplicado por mandato señalado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.-
CAPÍTULO III
DEL DISPOSITIVO
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Carta Magna Fundamental de esta Nación, la Ley y el Derecho, DECIDE lo siguiente:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente causa incoada por el ciudadano DOUGLAS JOSÉ NIELES, titular de la Cédula de Identidad V-7.399.870, contra la entidad de trabajo PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL, S.A., en la persona del ciudadano RAMÓN GARCÍA, en su condición de Representante legal de la prenombrada empresa, mediante escrito libelar presentado en fecha quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), a las ocho y cincuenta y cinco minutos de la mañana (08:55 A.M.), por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES; y cuya nomenclatura es KP02-L-2016-001082. ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Se ordena que por la Secretaría de este Despacho se corrija la doble foliatura del folio 01 al 19 y a su vez, foliatura ilegible en la integridad del presente expediente, testándolos y estampando la foliatura correcta sobre los actas procesales que conforman el físico del destacado asunto, ello con base a lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil aplicado por mandato señalado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: No hay condenatoria en costas a la parte demandada dada la naturaleza de este fallo. ASÍ SE ESTABLECE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo por la Secretaría de este Tribunal, con base a lo estipulado en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 248 del Código de Procedimiento Civil por mandato de aplicación analógica señalado en el artículo 11 de la citada Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Juzgado Cuarto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019). Año 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,
Abg. Mauro José Depool García.
La Secretaria,
Abg. Betsy Leal Zapata.
La anterior sentencia se publicó en esta misma fecha, siendo las cuatro y cinco minutos de la tarde (04:05 P.M.).
La Secretaria,
Abg. Betsy Leal Zapata.
MJDG/Blz.-
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