REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de febrero del 2019.


ASUNTO: KP02-S-2018-2108

Parte Consignataria: SERCOINFAL, C.A.
Apoderado del Consignatario: EVELIN ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.230.680.
Parte Beneficiaria: HECTOR PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°15.776.560.
Motivo: CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES
Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
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I
RECORRIDO DEL PROCESO

En fecha 13 de junio de 2018, la parte consignataria presentó consignación de Prestaciones Sociales ante la URDD No Penal, a favor del ciudadano HECTOR PEREZ, ya identificado (folios 1 al 23).

Posteriormente, en fecha 15 de junio del 2018, quien decide, da por recibido el presente asunto, envía el cheque de gerencia consignado en resguardo a la Oficina de Control de Consignaciones Laboral y se abstiene de admitirlo ordenando la subsanación del libelo de demanda, por cuanto, en la misma no se cumple con el requisito exigidos en los numerales 5° del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, indicar el domicilio del demandante (Beneficiario). (Subrayado nuestro), por lo que fue librada la boleta de notificación respectiva (folios 24 y 25).

Luego, el día 20 de noviembre del 2018, la Consignataria presenta Poder Apud Acta ante la Secretaria del Tribunal, dándose por notificado de manera tácita no presentando subsanación alguna de lo indicado por este Tribunal.

Llegada la oportunidad para decidir sobre la admisión de la demanda, se observa:

II
MOTIVACIONES

Esta juzgadora revisada las actas procesales, observa que la parte Consignataria se dio por notificado en fecha 20 de noviembre del 2018 y que no procedió a corregir el libelo de la demanda en el lapso de Ley, indicado en el auto de fecha 15 de junio del 2018 (folio 24), vale decir, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación (en el presente caso 22/11/2018), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo procede a dictar EL APERCIBIMIENTO DE PERENCIÓN, el cual se establece cuando el actor no corrige dentro del lapso ordenado por el Tribunal, es decir dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a estar notificado, tal como ocurrió en el caso de autos.


III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:

PRIMERO: Declara el APERCIBIMIENTO DE PERENCION del proceso que por consignación de prestaciones sociales incoara la Sociedad Mercantil SERCOINFAL, C.A. a favor del ciudadano HECTOR YOEL PEREZ RODRIGUEZ.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Firmada y sellada en el despacho del Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del 2019.




LA JUEZ
ABG. MARIA FERNANDA CHAVIEL LOPEZ



LA SECRETARIA
ABG. MARIYEN CASTILLO

Publicada en su fecha a las 2:59 p.m.


LA SECRETARIA
ABG MARIYEN CASTILLO