REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del estado Lara

ASUNTO Nº: KP02-L-2016-000907 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

PARTE DEMANDANTE: CARLOS ARTURO MARCHAN PACHECO, titular y portador de la Cédula de Identidad V- 17.727.580

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.444 .

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES SAN DIEGO C.A.

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: ZAMIRA MARBESA HATEM GOYO y JUAN CARLOS DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 177.243 y 102.049 respectivamente.

TERCERO INTERVINIENTE: ETT INVERSIONES 55 C.A .

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

I
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

El procedimiento se inició con demanda presentada en fecha 03 de Noviembre de 2016 (folios 01 al 05 p.1) con anexos (folio 06 al 07 p.1), cuyo conocimiento previa distribución correspondió al Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el cual lo recibió y admitió previa subsanación en fecha 14 de Febrero de 2017, ordenando la notificación del demandado (folios 08 al 32 p.1).

Practicada la notificación ordenada, en fecha 23 de Marzo de 2017 se celebró la instalación de la Audiencia Preliminar, dejándose constancia de la comparecencia ambas partes (folio 42 y 43 p.1). En dicha oportunidad la parte demandada insiste en el llamado como tercero solicitando la notificación de ETT INVERSIONES 55 C.A, quien es llamado a intervenir en el proceso según sentencia de fecha 31 de Marzo de 2017.

Certificada la notificación del tercero llamado a juicio y lego de variadas actuaciones, en fecha 06 de noviembre de 2017, se instala la Audiencia Preliminar con la comparecencia de todas las partes, acto que se prolonga reiteradamente hasta que en fecha 07 de marzo de 2018 se dio por concluida la misma, en virtud que no se logró mediación alguna. Se incorporaron las pruebas al expediente y se ordenó su remisión a los Tribunales de Juicio (folio 88 p.1) previa contestación de la demanda.

En fecha 22 de marzo de 2018 el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara dio por recibo el presente asunto con escritos de promoción de pruebas y escritos de contestación de demanda (folio 02 al 171 p.2).

El día 05 de abril se admiten las pruebas incorporadas, se fija audiencia.

La parte demandada en fecha 30 de Abril de 2018 presenta ante la URDD Civil, solicitud de suspensión de la audiencia de Juicio, con motivo a la existencia de una cuestión prejudicial relacionada con el asunto signado KP02-2016-N-162, (folio 179 p.2) así como también en razón que no se han recibido las resultas de las pruebas de informes admitidas. Para tales defensas, el Tribunal se pronunció mediante auto de fecha 02 de mayo del mismo año.

En fecha 30 de noviembre de 2018, la Abg. Maria Garcia se aboca al conocimiento de la causa, y el 06 de Diciembre del mismo año, se inhibe por haber emitido opinión en fase de mediación, cuando fungió como Juez en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Dicha inhibición fue declarada con lugar y agregada al expediente, por tanto se ordenó la distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio.

El Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo recibió el presente asunto en fecha 31 de Enero de 2019 y fijó la audiencia de Juicio para el miércoles 20 de febrero de 2019; a las 08:45 am (folio 211 y 212 p.2).

Llegada la oportunidad procesal correspondiente, el día miércoles 20 de febrero de 2019 siendo las 08:45 am, fecha y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio, anunciada por el Alguacil CESAR ALVARADO, se dejó constancia que solo compareció la parte demandada INVERSIONES SAN DIEGO C.A y el tercero interviniente ETT INVERSIONES 55 C.A. mas no así la parte actora.

En tal sentido, quien juzga dictó el dispositivo oral, a tenor de lo dispuesto en el artículo 151 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reservando el lapso de Ley para la publicación del fallo escrito. (213 Y 214 P.2).

Ahora bien, estando en la oportunidad procesal correspondiente, esta Juzgadora procede a efectuar las siguientes consideraciones:

M O T I V A

En atención a que el demandante no compareció a la Audiencia de Juicio fijada para el 20 de febrero de 2019, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, esta Juzgadora aplica los efectos contenidos en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en la reiterada doctrina emanada del Tribunal Supremo de Justicia y la Jurisprudencia.

Al Respecto, el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone:

“Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictara un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregara al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes…”

Por su parte, el Tribunal Surpemo de Justicia en sentencia de fecha xxxx con ponencia del Magistrado Edgar Gavidia Gómez delata que:
“Es decir que, conforme a lo expuesto en dicho fallo, la sanción aplicable en caso de inasistencia de la parte actora a la audiencia de juicio es el desistimiento del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 151 de la citada ley adjetiva laboral, interpretado en consonancia con lo establecido en la Constitución, respecto a la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores”
Del análisis de la norma transcrita se desprende que siendo una obligación de las partes el comparecer de forma puntual a las audiencias a celebrarse en el Tribunal, y verificada como ha sido la incomparecencia de la actora a la audiencia de juicio oral de la presenta causa, se genera como consecuencia procesal la aplicación del efecto jurídico correspondiente a lo establecido en la norma, que es la declaratoria del Desistimiento del Proceso.

Por tanto, al haber sido debidamente fijado el acto tal y como consta en auto de fecha 31 de enero de 2019 y con base a las argumentaciones explanadas, quien Juzga declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la Audiencia de Juicio en 20 de febrero de 2019, la cual fue fijada con suficiente antelación, tal como se desprende de la revisión del expediente tanto físico como informático. Así se decide.

D I S P O S I T I V O

Por los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECLARA:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO a tenor de lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: Se condena en costas ya que el trabajador alegó percibir más de tres salarios mínimo, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Una vez se declare definitivamente firme la presente decisión, se ordena su remisión al Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, el 27 de Febrero de 2019.
LA JUEZ

ABG. ROSALUX GALINDEZ MUJICA

LA SECRETARIA

ABG. INGRID GUTIÉRREZ

En esta misma fecha (27/02/2018) siendo las 3:30 pm., se publicó la decisión; agregándola al físico del expediente y al informático del sistema Juris 2000. Regístrese en la página web http://www.tsj.gob.ve

LA SECRETARIA

ABG. INGRID GUTIÉRREZ
RGM/ Abg. Ma. Pauvil