P O D E R J U D I C I A L
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria

ASUNTO: KP02-L-2017-000806/ MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
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IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PARTE DEMANDANTE: DANNY JAVIER YEPEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.903.368

ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: JOSE RAFAEL MONTERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.732.935, CESAR BENILDES JIMÉNEZ.

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS MAROS C.A. (NATULAC)

APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDADA: ANNIA MARINETH OSAL PEREZ, inscrita en Inpreabogado N°66.168.

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I
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO.

El proceso se inició con demanda presentada en fecha 06 de Diciembre de 2017 (folios 01 al 10), con anexos (folios 08 al 64 p.1) cuya distribución correspondió al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien lo recibió y procedió a su admisión en fecha 08 de diciembre del 2017, ordenando así librar la notificación correspondiente (folios 11 al 13).

Antepuesta la certificación de la notificación practicada, se instaló la audiencia preliminar en fecha 09 de Febrero de 2018 (folio 18) dejándose constancia de la comparecencia de ambas partes y que la parte demandada opuso la cuestión prejudicial.

Luego de varias actuaciones en el expediente, se evidencia que en fecha 01 de Noviembre de 2018 (folio 86) se celebró la prolongación de la Audiencia Preliminar y debido a que en la misma no alcanzó mediación alguna se remite a los Tribunales de Juicio del Trabajo del estado Lara, siendo recibido por este Juzgado el día 19 de Noviembre de 2018 (folio 112) previa distribución por URDD.

En fecha 26 de Noviembre de 2018 fueron admitidas las pruebas y fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio para el día 23 de Enero de 2019 (folios 113 y 114) en la cual comparecen ambas partes y se suspende la misma por un lapso de 07 días hábiles, quedando fijada para el día 04 de Febrero del año en curso (folio 115).

Quien suscribe Abogada ROSALUX CONSUELO GALINDEZ MUJICA, Juez Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 03 de Abril de 2018 se abocó al conocimiento de la causa, conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, el día 04 de Febrero de 2019 se celebra la Audiencia de Juicio, oportunidad en la cual la parte demandada insistió en la defensa alegada en el escrito de demanda, referida a la supuesta existencia de cuestión prejudicial, por lo cual el Tribunal se reservó el lapso de cinco (5) días hábiles, para emitir pronunciamiento.:

En tal sentido, se verifica de la revisión de las actas que la parte demandada, en fecha 09 de febrero de 2018 (f. 18) al momento de la celebración de la instalación de la audiencia preliminar, alegó la existencia de una cuestión prejudicial, que se remite a la tramitación de recuso de nulidad Nro. KP02-N-2017-000012, consignando copia del escrito presentado en fecha 07 de Febrero de 2018 por ante la URDD. El Tribunal de Sustanciación suspendió en acto, agregó el escrito y emitió pronunciamiento en fecha 23 del mismo mes y año ordenando la continuación del procedimiento para que dicha defensa sea decidida por el Juzgado de Juicio que correspondiera, siendo ratificado en fecha 02 de mayo de 2018 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Entonces, el pronunciamiento sobre el referido alegato se realiza bajo las siguientes consideraciones:

La cuestión prejudicial conforme lo ha definido la doctrina jurisprudencial, se refiere a todo asunto que requiere la resolución de un juicio anterior y previo a éste, por estar subordinada a aquella; debiendo cumplirse con ciertos requisitos para su declaratoria, tal como lo indicó la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 885-02, 25-06, que ratifica el criterio el criterio asentado por la extinta Corte Suprema de Justicia (Sentencia Nº 456, caso Citicorp Internacional Trade Indemnity), que señaló lo siguiente:

“La existencia de una cuestión prejudicial pendiente, contenida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, exige lo siguiente:

a- La existencia efectiva de una cuestión vinculada con la materia de la pretensión a ser debatida ante la jurisdicción civil.
b- Que esa cuestión curse en un procedimiento distinto de aquel cual se ventilará dicha pretensión.
c- Que la vinculación entre la cuestión planteada en el otro proceso y la pretensión reclamada en el presente proceso, influya de tal modo en la decisión de ésta, que sea necesario resolverla con carácter previo, a la sentencia del juez civil, sin posibilidad de desprenderse de aquella”.

Ahora bien, alegada tal defensa en audiencia de juicio tal y como se refirió previamente, se videncia que al (folio 24), en el cual manifestó lo siguiente:

“En el caso que hoy nos ocupa, existe una demanda de Nulidad Contra el Acto Contentivo de Providencia Administrativa signada con el Nro. 1031, emitida por el INSPECTORIA DEL TRABAJO “PIO TAMAYO”, en el Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos que interpuso el demandante en contra de la demandada, la cual cursa ante el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, asunto Nro. KP02-N-2017-000012 admitida en hecha 25 de Enero de 2017; cuya decisión está directamente relacionada, con las pretensiones y reclamos que mediante este libelo de demanda presenta el accionante DANNY JAVIER GONZALEZ, anexo en siete (07)folios, marcada “B”, copia fotostática del referido Libelo de Demanda de Nulidad de Acta administrativo de efectos particulares y del auto de admisión.”

Rielan del folio 28 al 33, ambos inclusive, copias simples del expediente Nro. KP02-N-2017-000012 mediante el cual se evidencia que la empresa INDUSTRIAS MAROS, C.A., actúa como demandante en nulidad en contra de la providencia administrativa Nro. 01031, de fecha 08 de Julio de 2016, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Lara, la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano DANNY YEPEZ GONZALEZ

Ahora bien, conforme al principio de notoriedad judicial y de la revisión del Sistema Juris 2000, se evidencia que el procedimiento es tramitado por ante este Tribunal bajo el Nro. KP02-N-2017-000012; que consta al expediente físico, que en fecha 20 de Enero de 2017, INDUTRIAS MAROS C.A., interpuso recurso de nulidad de acto administrativo en contra de la providencia administrativa Nro. 01031, de fecha 08 de Julio de 2016, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Lara que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano DANNY YEPEZ GONZALEZ.

Entonces, se aprecia que las pretensiones del accionante se basan en los efectos jurídicos que dimana de la Providencia Administrativa N° 01031 cuya validez se discute en un procedimiento distinto al que se ventila en este expediente y a tenor del contenido de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, siendo entonces las resultas del mismo indispensables para la resolución de este asunto, ya que el actor pretende el cobro de los beneficios dejados de percibir durante la tramitación de aquel procedimiento administrativo.

En este sentido, resulta evidente que encuadran los elementos de procedencia establecidos taxativamente por la jurisprudencia patria, resultando necesario sea resuelta la causa administrativa para continuar con el trámite del presente procedimiento.

En consecuencia, al verificarse de autos los elementos necesarios para determinar la existencia de una cuestión prejudicial, se declara con lugar la defensa opuesta por la parte demandada y se suspende la continuación del presente procedimiento hasta tanto conste en autos las resultas del recurso de nulidad interpuesto contra la providencia administrativa anteriormente mencionada. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECLARA:

PRIMERO: Con lugar la cuestión prejudicial alegada por la demandada.

SEGUNDO: Se suspende la continuación del presente procedimiento hasta tanto conste en autos las resultas del recurso de nulidad tramitado bajo el Nro. KP02-N-2017-000012 interpuesto contra la providencia administrativa Nro. 01031, de fecha 08 de Julio de 2016, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Lara.

TERCERO: No hay condenatoria en cosas por la naturaleza del fallo.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, estado Lara, el 11 de Febrero de 2019.


LA JUEZ

ABG. ROSALUX CONSUELO GALINDEZ MUJICA
LA SECRETARIA

ABG. INGRID GUTIERREZ

En esta misma fecha se dictó y publicó la sentencia, a las 03:30 p.m. agregándola al expediente físico.


LA SECRETARIA

ABG. INGRID GUTIERREZ
Rg/Abg. Ma. Pauvil