REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil diecinueve
208º y 160º

ASUNTO: KC02-X-2019-000005

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: Ciudadano AINHOA GOITIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E-80.572.510, de este domicilio

DEMANDADO: Ciudadano MARTIN SEGUNDO VALERO BRICEÑO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.542.334, de este domicilio, representado judicialmente por el abogado HEIMOLD SUAREZ CRESPO, I.P.S.A. bajo el N° 48.126.

MOTIVO: INHIBICIÓN (Indemnización de Daños y Perjuicios Materiales y Morales)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. Expediente Nº 19-0024 (ASUNTO: KC02-X-2019-000005).


Mediante acta de fecha 6 de febrero de 2019 (f. 2), el abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer la causa signada con el N° KP02-R-2018-000764, relativo al juicio por indemnización de daños y perjuicios materiales y morales, interpuesto por la ciudadana Ainhoa Goitia González, contra el ciudadano Martin Segundo Valero Briceño, con fundamento a lo establecido en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 13 de febrero de 2019 (f. 16), se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada y mediante auto de fecha 20 de febrero de 2019 (f. 17), se le dio entrada y en esa misma fecha se fijó oportunidad para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguiente.

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, fundamentó su inhibición en el numeral 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe amistad manifiesta con el profesional del derecho Heimold Suarez Crespo, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano Martin Segundo Valero Briceño, en el expediente signado bajo el Nº KP02-R-2018-000764, manifestó que al revisar el contenido de las actas que conforman la demanda, se percató que actúa el referido abogado, y a los fines de garantizar la imparcialidad que debe existir en todo proceso, procedió a inhibirse.

En consecuencia de lo antes expuesto, y por cuanto del análisis de las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición inserta en el folio 2, en la cual el juez inhibido confiesa que existen amistad entre su persona y el abogado Heimold Suarez Crespo; la copia certificada del escrito presentado en el asunto signado bajo la nomenclatura KH02-X-2016-2018-22, por la ciudadano Martin Segundo Valero Briceño representado por el abogado Heimold Suarez Crespo (fs. 3 al 7); la copia certificada de la sentencia dictada en fecha 29 de junio de 2017, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante la cual declaró con lugar la inhibición formulada por el abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara en una causa patrocinada por el abogado Heimold Suárez Crespo (fs. 10 al 13); esta juzgadora considera que es procedente en derecho declarar con lugar la inhibición planteada por el abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de existir amistad manifiesta entre el juez inhibido y el apoderado de la parte demandada. Así se decide

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO, en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto signado bajo la nomenclatura KP02-R-2018-000764, referente al juicio por indemnización de daños y perjuicios materiales y morales (cuaderno de medidas), interpuesto por la ciudadana Ainhoa Goitia González, contra el ciudadano Martin Segundo Valero Briceño, todos plenamente identificados.

Notifíquese mediante oficio al abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.

Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil diecinueve. (25/2/2019). Años: 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez Superior,

Dra. Delia González de Leal.
El Secretario Suplente

Abg. José Javier Pastran Torres

Publicada en su fecha, siendo las tres horas de la tarde (3: 00 p.m.), se expidió copia certificada, se remitió copia certificada a la URDD Civil de la ciudad de Barquisimeto estado Lara, a fin de que sea enviada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
El Secretario Suplente

Abg. José Javier Pastran Torres