REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de febrero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: KC02-X-2019-000002

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: Ciudadano CARMEN MARCHAN DE AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.380.070, representada por su apoderada judicial, abogada Nubia Zulima Méndez Molina, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 20.591.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil INVERSIONES PORTACHUELO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil del estado Lara, bajo el número 10, tomo 1-I, con domicilio en Cabudare, municipio Palavecino del estado Lara.

JUEZ INHIBIDO: Abogado JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO, juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

MOTIVO: INHIBICIÓN (Prescripción Adquisitiva)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. Expediente Nº 19-0019 (ASUNTO: KC02-X-2019-000002).

Mediante acta de fecha 29 de enero de 2019, el abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer la causa signada con el N° KP02-R-2018-000197, relativo al juicio por prescripción adquisitiva, interpuesto por la ciudadano Carmen Marchan de Asuaje, representada por su apoderada judicial, abogada Nubia Zulima Méndez Molina, contra la empresa Inversiones Portachuelo C.A, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. (f.2)

En fecha 07 de febrero de 2019 (f. 13), se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada y mediante auto de fecha 14 de febrero de 2019, se le dio entrada y en esa misma fecha se fijó oportunidad para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguiente (f. 13).

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, fundamentó su inhibición en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad manifiesta con la abogada Nubia Zulima Méndez Molina, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada ciudadana Carmen Marchan de Asuaje, en el expediente signado bajo el Nº KP02-R-2018-000197, manifestó que al revisar el contenido de las actas que conforman la demanda, se percató que actúa la referida abogada, y a los fines de garantizar la imparcialidad que debe existir en todo proceso, procedió a inhibirse.

En consecuencia de lo antes expuesto, y por cuanto del análisis de las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición inserta en el folio 2, en la cual el juez inhibido confiesa que existen enemistad entre su persona y la abogada Nubia Zulima Méndez Molina; la copia certificada del libelo de la demanda planteado por la ciudadana Carmen Lucia marchan de Asuaje representada por la abogada Nubia Zulima Méndez Molina (fs. 4 al 5); la copia certificada del poder apud acta otorgado por la ciudadana Carmen Lucia Marchan de Azuaje a la abogada en ejercicio Nubia Zulima Méndez Molina (f. 6); la copia certificada de la sentencia de inhibición dictada en fecha 30 de noviembre de 2017, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual se declaró con lugar la inhibición formulada por el abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en una causa patrocinada por la abogada Nubia Zulima Méndez Molina (fs. 8 y 9), esta juzgadora considera que es procedente en derecho declarar con lugar la inhibición planteada por el abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de existir enemistad manifiesta entre el juez inhibido y la apoderada de la parte demándate. Así se declara.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO, en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto signado con el Nº KP02-R-2018-000197, referente al juicio por prescripción adquisitiva, interpuesto por la ciudadana Carmen Lucia Marchan de Asuaje, contra la sociedad mercantil Inversiones Portachuelo, C.A., todos plenamente identificados.

Notifíquese mediante oficio al abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.

Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (19/2/2019). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Superior,

Dra. Delia González de Leal.
El Secretario Suplente

Abg. José Javier Pastrán torres
Publicada en su fecha, siendo las tres y veintidós horas de la tarde (3: 22 p.m.), se expidió copia certificada, y se remitió copia certificada a la URDD Civil de Lara, a fin de que sea enviada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
El Secretario Suplente

Abg. José Javier Pastrán Torres