REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: KP02-R-2018-000477
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
ACTORA: INMOBILIARIA ALCA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del estado Lara, en fecha 2 de diciembre de 1.997, bajo el Nro. 27, folio, tomo Nro.55-A, con Registro de Información Fiscal Nro. J-30497616-0.

APODERADOS: FILIPPO TORTORICI SAMBITO, AYMARA TAINA BRACHO RAMIREZ, CARMINE EDUARDO PETRILLI STELLUTO y DEISY ANDREINA ROJAS PAREDES, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.954, 138.706, 108.822 y 119.341, respectivamente, de este domicilio.

DEMANDADA: INMOBILIARIA PLAZA LARA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del estado Lara, en fecha 11 de noviembre de 2.009, bajo el Nro. 40, tomo Nro. 93-A, con Registro de Información Fiscal Nro. J-29840194-0, en la persona de su director el ciudadano JOSÉ MARTINHO AGRELA PESTANA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular del documento de identidad Nro. V-24.567.454.

APODERADO: LENIN JOSÉ COLMENAREZ, AMILCAR RAFAEL VILLAVICENCIO LÓPEZ, ÁNGEL CELESTINO COLMENARES RODRÍGUEZ, MARIA DE LOS ANGELES ROAS CHÁVEZ, NATHALY JACQUELIN ALVIAREZ DE VILLAVICENCIO, GERALDINE PAOLA VASQUEZ CARUCI y ALCIDES MANUEL ESCALONA MEDINA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado Nros. 90.464, 90.413, 173.720, 108.921, 90.412, 242.914 y 90.484, respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.

SENTENCIA: DEFINITIVA. Expediente N° 18-286 (Asunto: KP02-R-2018-000477).

PREAMBULO

Con ocasión al juicio por desalojo de local comercial, intentado por la sociedad mercantil Inmobiliaria Alca, C.A., contra la sociedad mercantil Inmobiliaria Plaza Lara, C.A., subieron las actuaciones a esta alzada, en virtud de los recursos de apelaciones formulados en fecha 19 de julio de 2018 (fs. 299 y 300), por los abogados Alcides Manuel Escalona Medina, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada y por el ciudadano Filippo Tortorici, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia definitiva mediante la cual se declaró inadmisible la demanda por desalojo de local comercial fundamentada en el artículo 40 literal “A” y el literal “I”, del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios Para el Uso Comercial, y anuló el auto de admisión de fecha 27 de octubre de 2017 y todas las actuaciones subsiguientes. Dichos recursos fueron admitidos en ambos efectos, por auto de fecha 23 de julio de 2018 (f. 251), y se ordenó la remisión del expediente a la U.R.D.D. a los fines de su distribución.

En fecha 27 de julio de 2018 (f. 256), se recibió el expediente en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y por auto de fecha 1 de agosto de 2018, se le dio entrada, y mediante auto de fecha 14 de agosto de 2018 (f. 257), se fijó oportunidad para la presentación de informes, observaciones y lapso para dictar sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.

El abogado Filippo Tortorici Sambito, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, en fecha 28 de septiembre de 2018, presentó su escrito de informes (fs. 258 al 262); por su parte y en fecha 3 de octubre de 2018 (fs. 266 al 268), el abogado Lenin José Colmenarez, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito de observaciones. El abogado Filippo Tortorici Sambito, identificado supra, presentó diligencia mediante la cual solicitó se tenga la sentencia recurrida como definitivamente firme, en virtud de que la parte demandada apelante no presentó escrito de informes, como medio que la ley otorga para denunciar los vicios que pudiera haber incurrido la sentencia.

Llegado el momento para emitir el fallo correspondiente en el presente asunto, este juzgado superior observa:

Corresponde a esta sentenciadora pronunciarse acerca de los recursos de apelaciones formulados en fecha 19 de julio de 2018, por los abogados Alcides Manuel Escalona Medina, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada y por Filippo Tortorici, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ambos recursos contra la sentencia definitiva dictada en fecha 13 de julio de 2018, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual se declaró inadmisible la demanda por desalojo de local comercial fundamentada en el artículo 40 literal “A” y el literal “I”, del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios Para el Uso Comercial, y anuló el auto de admisión de fecha 27 de octubre de 2017 y todas las actuaciones subsiguientes.

En este sentido esta alzada verifica que de la revisión exhaustiva de las actas procesales en especial del escrito de informes (fs. 258 al 262), presentados en este tribunal superior, la parte actora, solicitó que la apelación formulada por la parte demandada, fuera desestimada en virtud de que la sentencia recurrida le es favorable, es decir, se le concedió todo lo peticionado, por lo que conforme al artículo 297 del Código de Procedimiento Civil no le es admisible el recurso de apelación anunciado por ésta. Por otra parte, se observa que el abogado Filippo Tortorici Sambito, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inmobiliaria Alca, C.A., desistió formalmente del recurso de apelación que fuera ejercido contra la sentencia dictada en fecha 13 de julio de 2018, y por diligencia de fecha 22 de octubre de 2018, el precitado profesional del derecho ratificó el escrito de informes, y por diligencia de fecha 23 de octubre de 2018 (f. 265), el citado apoderado judicial de la parte actora, solicitó “se Homologue el Desistimiento y se Declare Firme la Sentencia Dictada por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.”. Al respecto, este tribunal observa:

Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el desistimiento formulado, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó en su carácter representada o asistida por un abogado y en el primer supuesto que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

En este sentido se observa que, el desistimiento del recurso de apelación fue presentado por el abogado Filippo Tortorici Sambito, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, vale decir, la sociedad mercantil Inmobiliaria Alca, C.A., conforme consta poder, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto estado Lara, anotado bajo el Nº 32, tomo 130, folios 104 al 106, de fecha 28 de julio de 2017, el cual fue consignado conjuntamente con el libelo de demanda, del mismo se desprende que los apoderados quedan facultados, entre otras, para “solicitar el nombramiento de peritos o expertos, partidores, convenir, desistir y transigir, disponer del derecho en litigio, sustituir el presente poder a Abogado o Abogados…” (Negrillas de este tribunal)

Se observa que no estamos en presencia de derechos en los que estén involucrados intereses de estricto orden público, o que se trate de derechos indisponibles, por el contrario se trata de un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 13 de julio de 2018, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual se declaró inadmisible la demanda por desalojo de local comercial fundamentada en el artículo 40 literal “A” y el literal “I”, del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios Para el Uso Comercial, y anuló el auto de admisión de fecha 27 de octubre de 2017 y todas las actuaciones subsiguientes, seguido por la sociedad mercantil Inmobiliaria Alca, C.A., contra la sociedad mercantil Inmobiliaria Plaza Lara, C.A., identificadas plenamente en autos, por lo que el mismo tiene por objeto la satisfacción de intereses privados.

En consecuencia, habiendo manifestado la parte actora del presente juicio por desalojo de local comercial, expresamente su voluntad de desistir del recurso de apelación, y no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres, esta juzgadora considera PROCEDENTE IMPARTIR SU HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO formulado en fecha 28 de septiembre de 2018, del recurso de apelación interpuesto el 19 de julio de 2018, por la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 13 de julio de 2018, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Ahora bien, la parte demandada en fecha 19 de julio de 2018 (f. 249), anunció recurso de apelación, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 13 de julio de 2018, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en los términos siguientes: “Por cuanto este despacho Judicial, dictó fallo en fecha 13 de julio de 2018, por medio del cual procedió a declarar inadmisible la demanda propuesta por la parte demandante, sin embargo, no procedió a condenar en costas a la parte perdidosa, incurriendo así en un vicio en el acto sentencial es por lo que procedo en este acto a ejercer formalmente el recurso de apelación en contra del mencionado fallo a fin de que sea revisado por la Instancia Jurisdiccional superior, ordenando la respectiva condena en costas de la parte Actora.”, por lo que esta alzada se pronunciará, en el presente caso, solo en lo que respecta a la no condenatoria en costas por parte del tribunal de la primera instancia, en este sentido se observa:

Que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 27 de junio de 2018, en el presente asunto, celebró audiencia oral en la cual declaro inadmisible la demanda de desalojo de local comercial, fundamentada en el artículo 40 literal “A” y el literal “I”, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial; procediendo en fecha 13 de julio de 2018, a publicar el extenso respectivo, estableciendo en su parte dispositiva lo siguiente:

“… Por las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL fundamentada en el artículo 40 literal “A” y literal “I”, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios Para el Uso Comercial, instaurada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil INMOBILIARIA ALCA, C.A., Abogado FELIPPO TORTOROCI SAMBITO, contra la sociedad mercantil INMOBILIARIA PLAZA LARA C.A., de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y el criterio jurisprudencial antes citado.
SEGUNDO: En consecuencia se anula el auto de admisión de fecha 27/10/2018 y todas las actuaciones subsiguientes.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dado la naturaleza del presente fallo.
CUARTO: La extensión del fallo se publica dentro del lapso de Ley.
(…Omissis…)”.

Ahora bien, con respecto a la condenatoria o no en costas, en los juicios que como en el presente caso, donde se ha llevado todo el iter procesal, vale decir, en los que se han llevado a cabo todas y cada una de las etapas del proceso, obteniéndose como declaratoria la inadmisión del mismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N°13-072, de fecha 12 de julio de 2013, en el expediente N° 000322, señalo:
“(...) Ahora bien, lo explicado, deja sin sustento los argumentos utilizados por la demandante en su escrito de formalización, para afirmar que la inadmisibilidad de la demanda y el recurso respectivo no generan costas.

Debe dejar claramente establecido la Sala en tal sentido en el presente fallo, que no existe la prohibición que al respecto se asegura en la denuncia.

Por el contrario, como ya fue suficientemente explicado, que se niegue admisión a la demanda, resulta equiparable al vencimiento total de su proponente, quien debe ser condenado al pago de las costas con fundamento a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, para resarcir los gastos que la defensa respectiva pudo haber generado a su contraparte.(…)” (Subrayado nuestro).

De lo que se desprende claramente, que la declaratoria de inadmisión que se dicte durante el devenir de un juicio, trae consigo la consecuencia de que la parte actora haya obtenido del órgano jurisdiccional un pronunciamiento en su contra; y a pesar de que el dictamen proferido por éste no haya resuelto el mérito de la causa, es equiparable al vencimiento total del actor; y por cuanto su acción movió todo un aparataje judicial que se produce a través de actos procesales que atentan contra el patrimonio de la parte contra la cual obra la acción invocada en la demanda, vale decir, en contra del accionado, que debe no solo comparecer en juicio, sino que además debe hacerse asistir y/o representar de profesorales del derecho, y a su vez, adquirir para una mejor defensa de sus derechos, todas las pruebas que a bien le favorezca, generando tal situación, gastos que se traduce en costas procesales.

Ahora bien, se observa claramente, de la sentencia parcialmente transcrita ut supra, que el juzgado a quo, erro al no condenar en costas a la parte demandante, toda vez, que en las decisiones de estas naturaleza, que son proferidas no al momento que tiene el órgano judicial para admitir o no las demanda, in limine litis, sino que se gestó durante el devenir y/o desarrollo del iter procesal, o como en el caso sub iudesem, donde la decisión de inadmisión fue dictada en la definitiva, razón por la cual, de conformidad a todo lo antes planteado y en estricta sintonía con el criterio jurisprudencial sostenido por Nuestro Máximo Tribunal, esta alzada declara procedente la condenatoria en costa a la parte demandante sociedad mercantil Inmobiliaria Alca, C.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: PROCEDENTE EN DERECHO LA HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO formulado en fecha 28 de septiembre de 2018, del recurso de apelación interpuesto el 19 de julio de 2018, por el abogado Filippo Tortorici Sambito, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 13 de julio de 2018, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 19 de julio de 2018, por el abogado Alcides Manuel Escalona Medina, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 13 de julio de 2018, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

TERCERO: Se condena a la actora, sociedad mercantil Inmobiliaria Alca, C.A., al pago de las costas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO: QUEDA ASI MODIFICADA la sentencia dictada en fecha 13 de julio de 2018, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, solo a lo que respecta a la condenatoria en costas procesales a la parte actora.

QUINTO: la presente decisión fue dictada y publicada dentro del lapso de diferimiento por lo que el tribunal se abstiene de notificar a las partes.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente en su debida oportunidad al tribunal de origen.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (18/02/2.019). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Superior,

Dra. Delia González de Leal
El Secretario Suplente,
Abg. José Javier Pastrán
En igual fecha y siendo las once y treinta horas de la mañana (11: 30 a.m.) se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario Suplente,

Abg. José Javier Pastrán