REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

EXPEDIENTE: KP02-S-2019-000071

SOLICITANTE: HECTOR JOSÉ RIVERO ESCALONA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad No. 13.189.449.

ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ TORRES HERRERA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.569.

SUJETO PASIVO DE LA MEDIDA: CONSEJO CAMPESINO ENMANUEL, representado por los ciudadanos: JOSUÉ MEDINA PÉREZ, GLAMERIS PEÑA y HECTOR HERNÁNDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 20.350.763, 7.438.831 y 3.519.828.

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD GANADERA.

SENTENCIA: DEFINITIVA
NARRATIVA:
En fecha 16 de enero del 2019, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de Medida de Protección a la Actividad Ganadera. (F. 1)
En fecha 17 de enero del 2019, se dio por recibida (F. 2)
En fecha 24 de enero del 2019, se recibió escrito presentado por el solicitante (F. 3)
En fecha 01 de febrero del 2019, se admitió la medida de protección (Fs. 4 y 5)
En fecha 07 de febrero de 2019, el Tribunal indicó que antes de pronunciarse con relación a la medida de protección, fijó oportunidad para la práctica de inspección judicial (Fs. 7 al 9)
En fecha 11 de febrero del 2019, se difirió la práctica de inspección por cuanto la parte interesada no compareció al acto y fijó nueva oportunidad (Fs. 10 al 13)
En fecha 13 de febrero del 2019 se practicó inspección judicial (Fs. 14 al 18)
En fecha 14 de febrero del 2019, se recibió y se agregó a los autos informe de inspección practicado por el Experto del INSAI. (Fs. 19 al 21)
En fecha 14 de febrero del 2019, se recibió escrito presentado por el Solicitante (F. 22)

SINTESIS DE LA SOLICITUD
Alega el solicitante, lo siguiente:
“ …Como agroproductor en los actuales momentos sigo siendo víctima por un grupo de ciudadanos, que en aras de lograr unas tierras, según ellos, la finca La Cuchilla se han apoderado de mi rebaño de ganado, una máquina D-6 y un tractor, como consta en este Tribunal que por tres veces me ha otorgado decretado una medida autónoma de protección a la actividad ganadera, expediente KP02-S-2018-2794, aunque esta medida ha sido muy corta ya que en ninguna se me otorga por 06 meses o un año, obedeciendo al tipo de actividad agrícola que realizo, es por ese motivo que me veo obligado a recurrir de nuevo a este digno Tribunal a los fines de solicitar por cuarta vez la medida de protección para mi actividad ganadera y las maquinarias que me han sido incautadas por el grupo de ciudadanos actuantes en esta perturbación y apoderamiento. Ciudadano a los fines de constatar tanto la presencia del ganado, como las máquinas D6 y el tractor, solicito que este Tribunal realice una inspección en la finca La Cuchilla, ubicada en la carretera vía El Plan de Río Claro, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, asimismo que se haga acompañar por el INSAI Lara para que constaten: a) el daño al pasto, alimento para el ganado, ya que lo han quemado, reduciendo así la capacidad de alimentarse el rebaño, b) número de ganado existente, c) condiciones corporales del ganado, así como su estado de nutrición, d) número de novillos y número de caballos. Destaco ciudadano Juez, como lo he hecho en otras solicitudes que mi único interés en esta causa es por mi condición de víctima a quien le han causado un daño en su labor agroproductiva o ganadera que me estaba iniciando en ese rubro y debido a esto me han llevado a la quiebra afectando mi núcleo familiar y las escuelas de las que aportaba un vaso de leche (270 niños), por lo tanto invoco los artículos 305 y 306 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, también invoco en este acto el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente. Ciudadano Juez, en procura de la justicia social, la paz social y el desarrollo agroalimentario especial en esta situación país y dado que los daños sociales y personales son y van cada día en aumento, es que solicito la declaratoria de la medida de protección a la actividad ganadera”
(…) Ciudadano Juez inicio la exposición manifestando que tanto usted como este Tribunal es conocedor de la situación de afectación a mi rebaño de ganado por un grupo de ciudadanos que se identifican como movimiento campesino Enmanuel, quienes actuaron sobre un predio en plena producción y al que el INTI Lara por las condiciones de producción del predio les negó el Procedimiento Administrativo que les pudo corresponder, pero mi situación es muy específica ya que la dirijo a proteger mi rebaño de ganado y mis maquinarias un tractor y una maquina D6, en su oportunidad este Tribunal constató el ganado, el pasto , las maquinarias agrícolas y otorgó o se pronunció por la medida Autónoma de Protección a la Actividad Ganadera a mi favor destacando que fueron tres los pronunciamientos pero de 12,15 y 30 días en donde los actores guarimberos no han acatado las o estas medidas agregando que los días para accionar tanto por desacato y para atender el ganado o recuperarlo han sido no acordes con el tipo de actividad pecuaria que realizo , esto me pone y me tiene en desventaja ante los que me vienen despojando de mi ganado de manera progresiva, agregando que lo corto y el retardo del pronunciamiento favorece al grupo accionante contra mi rebaño de ganado ya que han venido robándose, matándolo para la comercialización, y el poco que me queda g ahora lo están matando de hambre ya que han acabado con el pasto o alimento del ganado, aparte de que no me permiten atenderlo esto hace que se cree un estado de emergencia para el ganado, ya que es cuestión de tiempo para que se mueran por falta de atención y alimento, allí va todo mi trabajo como productor agropecuario, 23 años de trabajo afectando así a mi grupo familiar siendo este el único medio del que dispongo para subsistir. En su tribunal reposa otra solicitud de medida de protección g e incluso con carácter de urgencia, celeridad que no ha sido tomado en cuenta por este Tribunal, es por esto que en este acto solicito su pronunciamiento a favor de la Medida de Protección a la Actividad Agrícola en la solicitud al igual que las anteriores entrego por escrito los recaudos que exige el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario mas los artículos 305,306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ciudadano Juez juro la URGENCIA del caso para evitar no solo el daño personal, como productor, sino también el daño social y a la justicia de esta República en etapa de refundación, esperando su inmediato pronunciamiento y justicia social…
(…) Ciudadano Juez es del conocimiento de este Tribunal la situación de perturbación y robo de ganado de la que como productor pecuario en la Finca la Cuchilla, Rio Claro, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren he sido objeto dado que este digno Tribunal en tres oportunidades me ha otorgado medidas de protección a la actividad ganadera a pesar de que estas han sido por días o tiempo muy breve, no acorde con la actividad que desarrollo con mi rebaño de ganado , sin embargo con estas he logrado sacra de la finca tanto el tractor como la maquina D6 , pero en este momento en que consigno esta actuación le comunico formalmente que el grupo actuante que se apoderó de mi ganado decidió quemar todos los potreros de pasto, que son donde se alimenta mi rebaño de ganado, de la quema del pasto han transcurrido tres días sin comer el ganado por lo que acudo ante usted a los fines de que se pronuncie con carácter de urgencia sobre la Medida Autónoma de Protección a la Actividad Ganadera, dada la exposición final en la que se encuentran mis 72 cabezas de ganado vacuno siendo esta materia que debe ser atendida con la urgencia del caso, quedando de este tribunal de acuerdo al artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tomar la decisión en ese sentido, agregando los artículos 305 y 306 de la Constitución.
Ciudadana Juez resalto aquí la urgencia del caso ya que estoy a punto de perder la totalidad de mi rebaño, con su pronunciamiento tendré la oportunidad de atender lo que queda de mi ganado y de ver qué salida busco en función de no aumentar el daño que se me ha causado por los perturbadores su retardo a generado que mi ganado hoy por hoy se encuentre al borde de extinguirse de manera definitiva. Es por esta razón que le solicitó de forma urgente su pronunciamiento sobre la Medida Autónoma de Protección a la Actividad Ganadera que en su oportunidad solicite a su Tribunal y han transcurrido más de 12 días y no se ha materializado, existiendo hoy otro agravante la quema de los pastos (potreros), quedando de usted el pronunciamiento para proteger mis 72 cabezas de ganado que ya llevan tres días sin comer, retardar la medida sería matar el ganado…”

DE LAS PRUEBAS PRACTICADAS POR ESTE TRIBUNAL PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS

Este Tribunal antes de emitir pronunciamiento con relación al decreto de la medida peticionada por el ciudadano Héctor José Rivero, acordó la práctica de una inspección judicial en el predio denominado La Cuchilla, dicho acto se realizó en fecha 13 de febrero del 2019, la cual es del tenor siguiente:

DEL INFORME ELABORADO POR EL EXPERTO ADSCRITO AL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD AGRICOLA INTEGRAL

Durante la práctica de inspección judicial, la cual se realizó conjuntamente con un Experto designado por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), fue consignado a los autos, informe técnico de inspección judicial, el cual es del tenor siguiente:

“En horas de despacho del día de hoy, MIERCOLES TRECE (13) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2019), siendo las 12:40 pm, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en presencia de la Juez Abg. MARYELIS D. DURÁN R., la Secretaria Abg. MARÍA CAROLINA GONZALEZ R, y el Asistente JUAN J. QUINTERO, en la Finca LA CUCHILLA la cual se encuentra en un lote de terreno ubicado en Rio Claro, vía El Plan, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual tiene una superficie de CIENTO NOVENTA Y CUATRO HECTAREAS (194 HAS), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Quebrada de tierra tinta; SUR: Luis Miguel Mendoza y Máximo Meléndez; ESTE: Carretera Nacional, vía el plan y OESTE: Coronel Eber Aquilar, a los fines de practicar inspección judicial acordada en la solicitud de MEDIDA DE DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD GANADERA, formulada por el ciudadano HECTOR JOSE RIVERO ESCALONA, titular de la cédula de identidad N°: 18.189.449, asistido por el abogado JOSÉ TORRES HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.569, quienes en este acto se encuentran presentes. Se deja constancia igualmente que se encuentra presente el ciudadano: HERMES SUÁREZ, cédula de identidad No. 7.374.978, funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, quien ha sido debidamente juramentado. Acto seguido, el Tribunal dio inicio a la inspección bajo los parámetros previstos en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil y 1429 del Código Civil Venezolano, se procedió a recorrer el lugar con el auxilio del Experto y de seguida se deja constancia de lo siguiente: El Tribunal procede dejar constancia que se hizo acompañar por el ciudadano Gregorio RODRIGUEZ QUIEN ES Supervisor Jefe Funcionario adscrito a la Policía Estadal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 7.404.708, de igual manera el Tribunal se hizo acompañar por Funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), ciudadanos José Martinez, Ruben Manzano y Rafael Pérez, venezolano, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: 7.434.334, 3.318.525 y 7.350.196, quienes tienen el cargo de salud integral animal. Se deja constancia que la juez se comunicó vía telefónica con el ciudadano Josue Medina, a los fines de informarles que se estaría realizando un inspección judicial en el lote de terreno objeto de la presente Medida, el referido ciudadano autorizó a Victor Torrealba, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 14.332.313, a la entrada al lote de terreno al Tribunal y a los funcionarios que acompañarían al recorrido del predio. El Tribunal procede a dejar constancia de lo observado por el ciudadano Hermes Suarez: Se evidencia la existencia de un pasto tipo estrella en regulares condiciones, una franja de la cual se pudo constatar que había sido quemada para la siembra de caraotas la cual está en germinación, se observaron 2 lagunas, todo lo observado se encuentra en una extensión aproximada de 7 hectáreas. Igualmente se procede a dejar constancia de lo observado por el médico veterinario José Martínes: 1 toro, 31 vacas, 17 mautas, 2 becerros, 1 becerra muerta y total de vivos 50 esto fue observado en los potreros, se deja constancia que los animales son de base mestiza de pardo y carora y que las mismas se encuentran en condición corporal 2, presencia de pelo hirsuto , las condiciones del pasto se encuentran en poca cantidad debido al verano y a la quema de pastizales , igualmente se observó la existencia de 3 lagunas con cantidad de agua suficiente para abastecer al rebaño hasta el inicio de lluvias. Se deja constancia que en el predio se encuentra un grupo de personas de 30 aproximadamente quienes son integrantes del Consejo de Campesino Enmanuel. Toma el derecho de palabra la ciudadana Yanetsy Alejo, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 17.104.547, quien es la secretaria del Consejo de Campesinos Enmanuel quien manifestó lo siguientes: Que el señor Héctor Rivero acompañado del funcionarios del FAES han venido al lote de terreno para sacra ganado, habían unas vacas en estado de gestación, en una oportunidad ingresaron a altas horas de la noche procedieron a llevarse un toro y murió en el momento en que se realizaba su traslado, asimismo fueron golpeados otros animales en vista de que no dejaban agarrarse, de igual manera retiraron maquinarias agrarias ( tractor, oruga y rastra) todo lo anteriormente expuesto sucedió el viernes 08 de febrero del presente año de igual manera ingresaron el día domingo y nuevamente se llevaron otros animales, asimismo indicaron que han recibido amenazas por parte del ciudadano Héctor Rivero, el cual ha sido denunciado en varias oportunidades ante el Ministerio Público, el referido ciudadano pasa en horas de la mañana amenazando e igualmente disparó en 2 oportunidades. La Juez instó a los funcionarios del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral a que consignen un informe técnico detallado con sus respectivas recomendaciones. Se deja constancia que el ciudadano Héctor Rivero quien es el solicitante de la medida hizo acto de presencia a la entrada del predio, pero no se le dio ingreso al lote de terreno objeto de inspección. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.

DEL INFORME ELABORADO POR EL EXPERTO DESIGNADO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD AGRÍCOLA INTEGRAL (INSAI)
Cursa a los folios 20 y 21, informe técnico de inspección judicial, elaborado por un grupo de expertos designados por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral, el cual es del tenor siguiente:
(…) En fecha 13 de febrero del 2019, siendo las 12 pm, se procedió a realizar la visita por el personal técnico designado por la coordinación de salud animal del Insai Lara conformada:
MV José Martínez CI.7.434.334, MV Rafael Pérez CI.7.350.196, TSU Rubén Manzano CI.3.318.525, por solicitud del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, para el acompañamiento del tribunal a realizar una inspección judicial en la finca LA CUCHILLA, ubicada en Rio Claro, Sector: La Cuchilla, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren, Estado Lara, se emite el siguiente informe de inspección.
Se realizo la visita a dichas instalaciones conjuntamente con la Juez Abg. Maryelis Duran, DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con la finalidad de constatar la condición sanitaria y corporal del rebaño bovino existente en el predio bajo guardia y custodia del Consejo Campesino Enmauel que ocupa el predio y evidenciar las condiciones que de manera general presentan tanto los pastizales, como el rebaño:
Se observó que gran parte de los potreros cuentan con un volumen muy bajo de biomasa (FORRAJES) debido a la fuerte época de verano y la quema realizada en los mismos, lo que genera la baja disponibilidad de alimentos para sustentación del rebaño, generando una mala nutrición que se evidencia en una baja condición corporal entre 1.5 y 2 en el gran parte del rebaño.
Se observó La existencia de 3 lagunas con suficiente agua para abastecer el rebaño hasta el inicio de las lluvias, y una población Bovina de un total de 50 animales, inventario: Vacas: 31 Toros: 01, Mautas (es): 17, becerros (as): 2, (1) una becerra muerta el mismo día de la visita.
Se dirigió la comisión hasta un área denominada la morgue por los ocupantes donde se observó la acumulación de restos de animales muertos recientes de unos 15 días aproximadamente, así como osamentas apiladas en un área especifica cómo se evidencia en las fotografías anexas al presente informe.
Revisión sanitaria del resto del rebaño se observó un patrón racial de base mestiza de pardo y carora, Mediano nivel de infestación de garrapatas, ya que se observó pelo hirsuto y lo que indica una alta carga de parásitos
Recomendaciones:
1) Implementar el uso de pacas o rollos de heno o ensilaje.
2) Administración de mezclas de vitaminas y minerales que ayuden a mejorar la condición corporal del rebaño.
3) Desparasitar al rebaño repetir a los 21 días y posteriormente cada 90 días
4) Cumplir con los 2 ciclos de vacunación nacional de aftosa y rabia que se ejecutan con carácter obligatorio con su reporte ante el INSAI.
5) Se observó una área de pastizal de guinea de aproximadamente 12 has recomendamos evitar la quema de la misma a fin de que se garantice como fuente de alimento para el rebaño.


DEL INFORME ELABORADO POR EL EXPERTO DESIGNADO POR EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS

Cursa en el folio 23, informe técnico de inspección judicial, elaborado por un funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, el cual es del tenor siguiente:
(..) El lote de terreno objeto de inspección se encuentra ubicado en el Sector LA CUCHILLA, el nombre de dicho lote es LA CUCHILLA perteneciente a la PARROQUIA JUAREZ DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
Al recorrido hecho al lote de terreno se observó lo siguiente:
Al llegar al predio se observa, a ambos lados de la entrada principal, 2 potreros con pasto tipo estrella y elefante en condiciones regulares, se observa además sequia abundante debido al ciclo de verano presente en la zona, en uno de los potreros se ve un lote de terreno mecanizado, de aproximadamente 60 mtr de largo por 40 mtr de ancho, que según los actuales ocupantes fue realizado por el solicitante de la medida, asimismo se observan lotes de terreno afectados por la quema, siguiendo el recorrido, llegamos a otro potrero, de aproximadamente de 6 a 7 hectáreas donde se encuentra pastando ganado que según los ocupantes pertenece a la hacienda, se ve pasto estrella y gamelote en condiciones regulares, algunas zonas del potrero con malezas y arbustos abundantes, se ve una franja de aproximadamente 70 mtr de largo por 30 mtr de ancho que había sido desmalezada y quemada según los ocupantes para la siembra de caraotas, se observa además tres lagunas llenas que sirve de abrevadero para los animales, se ve también fumarolas que según los ocupantes son quemas que están realizando fuera de la hacienda ya que esos predios pertenecen a otros ocupantes, se ve que el ciclo verano ha sido intenso por las condiciones en que se encuentra la vegetación

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

En importante y se hace preciso señalar que la cuestión agroalimentaria en Venezuela ha conducido a que el legislador venezolano preocupado y comprometido con el proyecto revolucionario, de lograr un Desarrollo Rural Sustentable, un Desarrollo Económico del Sector Agrícola y en fin, un Desarrollo Humano integral, construya apreciables instrumentos jurídicos, destinados a la protección y cumplimiento de la Seguridad y Soberanía Alimentaría como derechos sociales indispensables para la concreción de los más altos fines del Estado, tales como la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y también la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria publicada en gaceta oficial extraordinaria Nº 5.889 del treinta y uno (31) de julio de 2008 según Decreto Nº 6.071 del catorce (14) de mayo de 2008 en el cual en su artículo 3 y artículo 5 respectivamente se definen los principios sociales de Soberanía y Seguridad Alimentaria, de la siguiente manera:

“Articulo 3: La Soberanía agroalimentaria es el derecho inalienable de una nación a definir y desarrollar políticas agrarias y alimentarias apropiadas a sus circunstancias especificas, a partir de la producción local y nacional, respetando la conservación de la biodiversidad productiva y cultural, así como la capacidad de autoabastecimiento priorizado, garantizado el acceso oportuno y suficiente de alimentos a toda la población…”

“Articulo 5”: La seguridad agroalimentaria es la capacidad efectiva que tiene el estado, en correspondencia con el sector agroalimentario nacional, para garantizar a toda la población, la disponibilidad, acceso, intercambio y distribución equitativa de los alimentos de manera estable, que aseguren las condiciones físicas y emocionales adecuadas para el desarrollo humano integral y sustentable, considerando el intercambio, la complementariedad y la integración económica entre los pueblos y naciones como elemento especial que garantiza el derecho a la alimentación …”

En este mismo orden de ideas, se resalta que el espíritu protector de los jueces agrarios es la efectiva tutela judicial postulado en el artículo 26 de nuestra Constitución, y fundamentalmente el deber de garantizar el goce y ejercicio de los derechos constitucionales. De manera que son dos principios centrales sobre los cuales se sustenta la tarea juzgadora de los jueces agrarios, tales como la protección de la producción agraria cuando ésta se vea menoscabada o amenazada de paralización, ruina, destrucción e, incluso, el desmejoramiento; y la efectiva tutela judicial que los órganos jurisdiccionales deben ofrecer a quienes acuden en búsqueda de justicia, y así lo ha establecido la Sala Político Administrativa en reciente sentencia n° 476 de 13 de abril de 2011 (Caso: Hidrológica Venezolana, C.A., exp. 10-0392) con ponencia del Magistrado Emiro García Rosas, en la cual entre otras cosas se expresa lo siguiente:
“(…) En virtud de lo expuesto, cabe destacar que en reiteradas oportunidades ha expresado la Sala que la garantía de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando éstos se encuentren apegados a la legalidad. Por tal razón, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma tal que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 05653 del 21 de septiembre de 2005).
Asimismo, se ha señalado que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, en razón de lo cual la providencia cautelar sólo se concede cuando haya en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo y del derecho que se reclama (…)”.
Y es que en efecto para lograr ambos propósitos arriba mencionados, las diversas leyes agrarias han dotado a los jueces agrarios de un poder cautelar especial para intervenir, a solicitud de parte o de oficio, de manera preventiva para evitar que, efectivamente se cause un daño irreparable o de difícil reparación, a los bienes jurídicos tutelados por el Derecho social agrario.
En este mismo orden de ideas, de la norma contenida en la Ley especial que rige la materia, tal como lo es la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se desprende el régimen que se debe seguir respecto de las solicitudes de protección agrarias, por lo que tales medidas deben resultar cónsonas con los intereses efectivamente tutelados por el derecho, por ello resultan extensivas tanto al interés social y colectivo, al entorno social, así como a los bienes de producción agrícola; estas medidas se dictan fundamentalmente en resguardo del interés del social y colectivo.
Las acciones cautelares autónomas agrarias, por su carácter auto-satisfactivo no son formas sustitutivas de los medios ordinarios dispuestos por el legislador, para que el actor haga valer su pretensión, sino por el contrario, constituyen mecanismos jurisdiccionales, cuyo primigenio propósito es asegurar la paz y la tranquilidad social mediante el imperio del derecho, al evitar o hacer cesar con celeridad e inmediatez, toda actividad dañosa en contra de la producción agraria y el ambiente. (Vid. Sent. Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 29/03/2012, exp. número 11-0513).
Ahora bien, del análisis de los informes presentados por los Expertos adscritos al Instituto Nacional de Sanidad Agrícola Integral, Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, adminiculados a la inspección judicial practicada por este Tribunal en fecha 13 de febrero del 2019, observa esta operadora de justicia que efectivamente existe una actividad ganadera en el lote de terreno objeto de la medida. Así pues, con fundamento en la Inspección Judicial y el informe consignado por los Expertos, así como en cumplimiento y acatamiento de las normas constitucionales previstas en los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 3 y 5 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, todo en función de velar por la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria del país, considera esta juzgadora, procedente lo solicitado y en consecuencia Decretar MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD GANADERA desarrollada por el ciudadano HECTOR JOSE RIVERO ESCALONA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.189.449, sobre un lote de terreno ubicado en la población de Río Claro, carretera vía El Plan, finca denominada La Cuchilla, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara. Así se decide.

Con el decreto de la presente medida se busca proteger y evitar la interrupción ruina o desmejoramiento de la producción ganadera que se viene desarrollando en la Finca la Cuchilla, instando a su vez al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) e efectuar labores de supervisión al ganado que se encuentra en el inmueble objeto de tutela, y asimismo instar a las personas que conforman el Consejo Campesino apostado en el lote de terreno, a efectuar la regularización de la tenencia de las tierras ante el organismo correspondiente, todo ello en aras de garantizar la paz en el campo. Así se decide.
DECISION:
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide: PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD GANADERA desarrollada por el ciudadano HECTOR JOSÉ RIVERO, anteriormente identificado sobre un lote de terreno denominado Finca La Cuchilla, ubicada en la Población de Río Claro, vía El Plan, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara. SEGUNDO: La presente medida tendrá una vigencia de CUATRO (04) meses contados a partir de la publicación de la presente decisión. TERCERO: Se prohíbe a terceras personas, realizar actividad alguna que genere la interrupción de la producción ganadera. CUARTO: Se ordena permitir el acceso al ciudadano HECTOR JOSÉ RIVERO anteriormente identificado, al lote de terreno objeto de la presente medida, así como a las personas que éste designe, obreros y médicos veterinarios, a los fines de realizar la asistencia médica y el suministro de la alimentación a los animales. QUINTO: Notifíquese de la presente decisión, a la Oficina Regional de Tierras (ORT) del Estado Lara. SEXTO: Notifíquese mediante oficio al Comandante de la Zona No. 12 de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de su conocimiento de la Presente Medida y a su vez hacer el llamado a todas las autoridades del Estado y fundamentalmente los organismos de la Fuerza Pública que se encuentran en la obligación de hacer respetar y cumplir la presente medida dictada por este Juzgado Primero de Primera Instanciar Agrario, en virtud de que la misma es vinculante para todas las autoridades públicas, en acatamiento del Principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional, de conformidad con el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, 21 del Código de Procedimiento Civil y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SEPTIMO: Notifíquese mediante oficio al Instituto Nacional de Sanidad Agrícola Integral (INSAI), a los fines de realizar labores de supervisión con el objeto de coadyuvar en el cumplimiento de la presente medida. OCTAVO: Conforme a lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación al Consejo Campesino ENMANUEL.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firma en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019).

La Juez, La Secretaria,


Abg. Maryelis D. Durán R. Abg. María C. González

Publicada en horas de Despacho, siendo las _______________

La Secretaria, _________________________________