REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, siete de febrero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO: KP02-V-2019-000040
DEMANDANTES: JACKSON ALI MARTINEZ ESPINEL y OLBRICH GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 13.881.099 y 10.962.111, respectivamente, e Inpreabogado Nº 185.452 y 219.233 respectivamente, con domicilio en Cabudare
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Alí Humberto Escalona Méndez, Inpreabogado Nº 150.769
DEMANDADA: CARMEN CECILIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.272.195, con domicilio en Cabudare
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES (Medida de Secuestro )
SENTENCIA: Interlocutoria

Vista la medida cautelar de SECUESTRO solicitada en el escrito de la demanda, por los ciudadanos JACKSON ALI MARTINEZ ESPINEL y OLBRICH GUZMAN, asistidos por el Abogado Alí Humberto Escalona Méndez, en contra de la ciudadana CARMEN CECILIA PEREZ, arriba todos identificados, este Tribunal, habida consideración que en materia Civil ordinaria en el dispositivo contenido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil; autoriza y faculta al Juez de mérito a poner en marcha la jurisdicción cautelar, siendo por tanto carga del solicitante de la cautela no solo invocar, sino además acreditar en autos los requisitos de procedibilidad exigidos y establecidos en la norma arriba descrita, y siendo que este Tribunal, con base a los argumentos de hecho y de derecho aportados al presente proceso, observa que en la medida solicitada que la parte actora, no acreditó ni fundamentó el periculum in mora, ni mucho menos alegó, ni acreditó el fomus bonis iuris, así como no se ajusta a los supuestos establecidos en el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, razones estas suficientes para que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Niegue el decreto de la medida solicitada.
La Juez Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario Temporal,

Abg. Elías Abrahán Pérez



MJV/ihp.-