REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: KP02-V-2018-002196
DEMANDANTES: JESUS ARMANDO ARRIECHE GARCES y LILIAM YASMINA HERNANDEZ DE ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 5.238.205 y 4.726.788, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROBERT DAVID ARRIECHE MORALES, Inpreabogado Nº 170.026.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES SANTISIMA TRINIDAD 2013 C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 03 de julio de 2013, bajo el Nº 19, Tomo 51-A RMI, inscrita en el Registro de Información Fiscal Nº J402726597, y de este domicilio, representada por su Presidente ciudadano DIEAH AL CHAER ELCHAER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.421.022.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Medida cautelar)
SENTENCIA: Interlocutoria

Vista la medida solicitada de prohibición de enajenar y gravar, en el escrito de reforma de la demanda, por el Abogado Robert David Arrieche Morales, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES SANTISIMA TRINIDAD 2013 C.A., representada por su Presidente ciudadano DIEAH AL CHAER ELCHAER, arriba todos identificados, este Tribunal, habida consideración que en materia Civil ordinaria en el dispositivo contenido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil; autoriza y faculta al Juez de mérito a poner en marcha la jurisdicción cautelar, siendo por tanto carga del solicitante de la cautela no solo invocar, sino además acreditar en autos los requisitos de procedibilidad exigidos y establecidos en la norma arriba descrita, y siendo que este Tribunal, con base a los argumentos de hecho y de derecho aportados al presente proceso, observa que la parte actora no acreditó, ni mucho menos fundamentó los mismos, razones estas suficientes para que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Niegue el decreto de la medida solicitada.
La Juez Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario Temporal,

Abg. Elías Abrahán Pérez



MJV/ihp.-