REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: KP02-V-2016-0001738
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… (Omissis).
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal por la parte interesada, ya que desde el 05 de diciembre de 2017, fecha en la cual este Tribunal tuvo por vista la diligencia y anexos presentados por el apoderado Judicial de la parte actora, hasta la presente fecha no ha existido ninguna actividad de las partes para impulsar el proceso, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro legislador Adjetivo Civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA ANUAL, en la presente causa por NULIDAD DE CONTRATO, instaurada por el abogado NUN JOSUE ZERPA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.322.870, Inpreabogado N° 170.009, apoderado Judicial del ciudadano MARCOS ANTONIO HERNANDEZ, RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.541.174, contra las ciudadanas GLORIA AMERICA RANGEL, divorciada, titular de la cédula de identidad N° 3.536.520, INDIRA AMERICA HERNANDEZ Y DALILA ANASTASIA HERNANDEZ RANGEL, solteras, titulares de las cédulas de identidad N° 10.335.413 y 10.335.412. Se ordena el archivo del expediente, remítase oportunamente al archivo Judicial.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese.
Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (5) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2019). Años: 208º y 159º.
La Juez Provisoria,

Abg. Milagros de Jesús Vargas. El Secretario Temporal,

Abg. Elías Abrahán Pérez
MJV/yd.-