REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO: KP02-V-2016-0001268
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… (Omissis).
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal por las partes, ya que desde el 01 de febrero de 2018, fecha en la cual, el Alguacil de este Despacho consignó compulsas de citación firmadas y sin firmar, y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin actividad procesal de las partes, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro legislador Adjetivo Civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA ANUAL, en la presente causa por NULIDAD DE CONTRATOS DE COMPRA VENTA, instaurada por la ciudadana HARLE MARITZA GOMEZ MELENDEZ, representante legal IMMER ANTONIO GUTIERREZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.012.822, Inpreabogado N° 102.712, contra los ciudadanos WILLIAMS DE JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, MARIANNE CAROLINA COLINA REINOSO, LUIS OBELIO, JESUS ENRIQUE, ANTONIO JOSE, ROCIO DEL CARMEN Y VICTOR MANUEL MENDEZ GOMEZ, titulares de la cedula de identidad Nº 2.382.597, 9.578.628, 11.882.377, 11.882.380, 11.882.374, 11.772.643 y 11.882.375, de este domicilio. Se ordena el archivo del expediente, remítase oportunamente al archivo Judicial.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese.
Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (6) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019). Años: 208º y 159º.
La Juez Provisoria,

Abg. Milagros de Jesús Vargas. El Secretario Temporal,

Abg. Elías Abrahán Pérez
MJV/rg.-