REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil diecinueve
208º y 160º
ASUNTO: KP02-V-2019-0000299
DEMANDANTE: LESBIA CRISTINA REA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.122.370.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: José Filogonio Molina, Inpreabogado Nº 25.994 y DELIA Amanda Amado de Molina, Inpreabogado Nº 161.708
DEMANDADO: FRANCISCO LUIS MARTIN GARCIA, de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-80572.372.
Motivo: ACCION MERO DECLARATIVA.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva (Inadmisible)
Visto el libelo de demanda intentada por la ciudadana LESBIA CRISTINA REA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº10.122.370, debidamente asistida a este acto por los abogados José Filogonio Molina, Inpreabogado Nº 25.994 y Delia Amanda Amado de Molina, Inpreabogado Nº 161.708, mediante la cual pretende la ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION ESTABLE DE HECHO con el ciudadano FRANCISCO LUIS MARTIN GARCIA, de nacionalidad Española, mayor de edad, de profesión u oficio Agricultor, titular de la cédula de identidad Nº E-80572.372. Al respecto este Tribunal observa: Del libelo presentado por la actora, se evidencia fehacientemente que no señalo la fecha exacta de inicio y la culminación de dicha unión, el día, mes y año y debe, necesariamente, ser previamente señalada en el libelo, de acuerdo al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia vinculante en la cual estableció los parámetros y extremos para la determinación de la existencia de una relación concubinaria, en el fallo de fecha quince de julio de dos mil cinco (15-07-2005), signado con el Nº 1682, expediente Nº 04-3301. Lo que implica un requisito esencial para la admisión de la demanda, ya que de admitirse sin que el libelo cumpla con tal requisito, implicará poner en funcionamiento el Órgano Jurisdiccional que al final no podrá cumplir con un requisito esencial de la sentencia declarativa que se pretende, la cual es de estricto orden público, razones por la cual, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, declara INADMISIBLE la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 341 y la sentencia antes citada por ser contraria al orden público.
Devuélvanse los documentos originales consignados, dejando en su lugar copia certificada de los mismos.
Regístrese y Publíquese. Archívese el expediente. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019). Años: 208º y 160º.
La Juez Provisoria,
Abg. Milagros de Jesús Vargas. El Secretario Temporal,
Abg. Elías Abrahán Pérez.
MJV/yd.-
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