REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil diecinueve
208º y 160º
ASUNTO: KP02-V-2017-003290
DEMANDANTE: Roberto Jesús Lugo Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.088.135.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: José Ángel Pereira Flores, Inpreabogado Nº 199.729.
DEMANDADO: Rómulo Antonio Briceño Sarmiento, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.0101.773.
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato de Opción a Compra Venta e Indemnización por Daños y Perjuicios.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… (Omissis).
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal por las partes, ya que desde el 11 de enero de 2018, fecha en la cual, el Tribunal dictó un auto librando compulsa de citación a la parte demandada, y hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de un año sin actividad procesal, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA ANUAL, en la presente causa por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA VENTA E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, instaurada por el ciudadano ROBERTO JESUS LUGO BRICEÑO, contra el ciudadano ROMULO ANTONIO BRICEÑO, de este domicilio. Se ordena el archivo del expediente, remítase oportunamente al archivo Judicial.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese.
Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019). Años: 208º y 160º.
La Juez Provisoria,
Abg. Milagros de Jesús Vargas. El Secretario Temporal,
Abg. Elías Abrahán Pérez
MJV/ihp.-
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