REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil diecinueve
208º y 160º
ASUNTO: KP02-V-2017-001025
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… (Omissis).
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, ya que desde el 14 de diciembre de 2017, fecha en que este Tribunal emitió un auto por medio del cual se le niega lo solicitado al apoderado Judicial de la parte actora, ya que el ciudadano Jorge Gabriel Assouad Towil no fue demandado como persona natural, sino como representante legal de la empresa Novedades Gaby, por lo que la parte interesada deberá indicar en todo caso el nombre del nuevo representante de dicha empresa sobre el cual recaerá la citación, a los fines de proseguir el curso de la causa. Y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin el impulso procesal de la parte interesada, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA ANUAL, en la presente causa de NULIDAD DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, instaurada por el Abogado NELSON ARRIETA, Inpreabogado N° 138.626, actuando en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano WILMER ALEXANDER RODRIGUEZ CARUCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.362.276, contra la Sociedad Mercantil NOVEDADES GABY, C.A., en su representante legal el ciudadano JORGE GABRIEL ASSOUAD TOWIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.545.946, de este domicilio. Se ordena el archivo del expediente, remítase oportunamente al archivo Judicial.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese.
Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019). Años: 208º y 160º.
La Juez Provisoria,
Abg. Milagros de Jesús Vargas El Secretario Temporal,
Abg. Elías Abrahán Pérez
MDJV/yd.-
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