REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil diecinueve
208º y 160º
ASUNTO: KP02-V-2016-002192
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… (Omissis).
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, ya que desde el 10 de enero de 2018, fecha en la cual este Tribunal emitió un auto donde dejó sin efecto la consignación efectuada por el Alguacil de este Despacho en fecha 09 de enero de 2018, en consecuencia, se ordenó el desglose de las respectivas boletas y entregársela al alguacil nuevamente, a los fines de que notifique a la parte demandada de manera personal, y hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin el impulso procesal de las partes, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA ANUAL, en la presente causa por RESOLUCION DE CONTRATO E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, instaurada por el ciudadano LUIS EDUARDO TORRELBA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.197.052, en su condición de representante legal de la empresa MATERIALES Y SUMINISTROS TECA TORREALBA, F.P., inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Lara, bajo el Nº 38, Tomo Nº 1-B, representada, asistido por el Abogado Leodan Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.577, contra las ciudadanas ELIZABETH GIL y ANA BETZABETH SANCHEZ GIL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (desconocida) y 19.737.954, de este domicilio. Se ordena el archivo del expediente, remítase oportunamente al archivo Judicial.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese.
Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019). Años: 208º y 160º.
La Juez Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario Temporal,
Abg. Elías Abrahán Pérez
MJV/ap.-
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