REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil diecinueve
208º y 160º
ASUNTO: KP02-V-2019-0000271
DEMANDANTE: ciudadana JUDITH PARRA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.199.845, de este domicilio.
Abogado asistente de la parte actora: Miguel Segundo Vargas Álvarez, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 161.727.
DEMANDADA: YELINA CONSUELO TORREALBA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.594.061.
MOTIVO: DESALOJO (Aceptación de Declinatoria de Competencia).
SENTENCIA: Interlocutoria.
Se recibió por ante este Despacho, demanda por motivo de DESALOJO, intentada por la ciudadana JUDITH PARRA SUAREZ, asistido por el abogado Miguel Segundo Vargas Álvarez, contra la ciudadana YELINA CONSUELO TORREALBA COLMENAREZ antes identificada, en virtud de declinatoria de competencia en razón de la cuantía, planteada en fecha 06 de Febrero de 2.019, por el Tribunal primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada, el Juez de la causa, declinó la competencia para conocer de la presente causa en los siguientes términos:
… este Tribunal observa que la misma fue estimada en la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Soberanos (Bs.S. 250.000,00), equivalente a Catorce Mil Setecientos Cinco con Ochenta y Ocho Unidades Tributarias (14.705,88 U.T.); en este sentido, resulta imperioso traer a estrado lo establecido en la Resolución Número 2009-0006, de fecha 18 de marzo 2009, publicada en Gaceta Oficial Número 39.152, de fecha 2 de abril del mismo año, estableció lo siguiente:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Por lo que del análisis de la Resolución parcialmente transcrita relativa a la cuantía de los Tribunales de Municipio y de Primera Instancia, se evidencia que la cuantía del presente juicio excede de las 3.000 Unidades Tributarias.
Así se desprende que el presente asunto fue estimado en la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Soberanos (Bs.S. 250.000,00), lo que equivale a Catorce Mil Setecientos Cinco con Ochenta y Ocho Unidades Tributarias (14.705,88 U.T.) , lo cual, por la cuantía según Resolución Número 2009-0006, de fecha 18 de marzo 2009, publicada en Gaceta Oficial Número 39.152, de fecha 2 de abril del mismo año, corresponde el conocimiento de este Tribunal por lo que, quien juzga debe aceptar la declinatoria de competencia en razón de la cuantía. Así se decide
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA en razón de la cuantía, planteada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la demanda por motivo de DESALOJO, intentada por la ciudadana JUDITH PARRA SUAREZ, por el abogado Miguel Segundo Vargas Álvarez, contra la ciudadana YELINA CONSUELO TORREALBA COLMENAREZ, todos plenamente identificados con anterioridad. En consecuencia, agréguese a las causas llevadas por este Tribunal, advirtiéndose que por auto separado este Despacho se pronunciará sobre la admisión de la misma, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero de 2.019. Años: 208° y 160°.
La Juez Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas. La Secretaria Acc.,
Abg. María José Lucena
MJV/yd -.
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