REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil diecinueve
208º y 160º
ASUNTO: KP02-V-2019-000246
Demandante: ciudadano RAFAEL RICARDO HERRERA RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.768.359, de este domicilio.
Abogado asistente de la parte actora: Sigeiro Mesa, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 119.314.
Demandado: JOAO AVELINO ABREU DA SILVA, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-81.598.990
Motivo: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO (Aceptación de Declinatoria de Competencia).
Sentencia: Interlocutoria.
Se recibió por ante este Despacho, demanda por motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por el ciudadano RAFAEL RICARDO HERRERA RIERA, asistido por el abogado Sigeiro Mesa, contra el ciudadano JOAO AVELINO ABREU DA SILVA, antes identificados, en virtud de declinatoria de competencia en razón de la cuantía, planteada en fecha 05 de Febrero de 2.019, por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada, el Juez de la causa, declinó la competencia para conocer de la presente causa en los siguientes términos:
Así las cosas procede esta Juzgadora a realizar un examen exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente y en especial al escrito de libelar que encabeza las presentes actuaciones, constatando que la parte actora estimo la acción en la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (35.000.000) lo que equivale a DOS MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS UNIDADES TRIBUTARIAS (2.058.823 U.T.)…
…Así la cosa, la Resolución Número 2009-0006, de fecha 18 de marzo 2009, publicada en Gaceta Oficial Número 39.152, de fecha 2 de abril del mismo año, estableció lo siguiente:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Por lo que del análisis de la Resolución parcialmente transcrita relativa a la cuantía de los Tribunales de Municipio y de Primera Instancia, se evidencia que la cuantía del presente juicio excede de las 3.000 Unidades Tributaria, por lo que dicha demanda encuadra dentro del supuesto de hecho previsto en la Resolución de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 1, literal A, … concluye que el conocimiento de la presente causa corresponde a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Y así se declara.
Así se desprende que el presente asunto fue estimado en la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (35.000.000) lo que equivale a DOS MILLONES CIENCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS UNIDADES TRIBUTARIA (2.058.823 U.T), lo cual, por la cuantía según Resolución Número 2009-0006, de fecha 18 de marzo 2009, publicada en Gaceta Oficial Número 39.152, de fecha 2 de abril del mismo año, corresponde el conocimiento de este Tribunal por lo que, quien juzga debe aceptar la declinatoria de competencia en razón de la cuantía. Así se decide
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA en razón de la cuantía, planteada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la demanda por motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por el ciudadano RAFAEL RICARDO HERRERA RIERA, asistido por el abogado Sigeiro Mesa, contra el ciudadano JOAO AVELINO ABREU DA SILVA,, todos plenamente identificados con anterioridad. En consecuencia, agréguese a las causas llevadas por este Tribunal, advirtiéndose que por auto separado este Despacho se pronunciará sobre la admisión de la misma, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los Veinte (20) días del mes de Febrero de 2.019. Años: 208° y 160°.
La Juez Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas.
La Secretaria Acc.,
Abg. María José Lucena
MJV/ap-.
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