REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: KP02-V-2017-000805

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… (Omissis).
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal por la parte interesada, ya que desde el 14 de febrero de dos mil dieciocho, fecha en la cual este Tribunal ordeno agregar a los autos resultas emanadas por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, relativa al Decreto de Amparo a la Posesión, SIN CUMPLIR, y hasta la presente fecha, ha transcurrido, más de un año sin actividad procesal de las partes, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro legislador Adjetivo Civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA ANUAL, en la presente causa por QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO A LA POSESION, instaurada por el ciudadano CARLOS EDUARDO RAMOS SOARES, asistido por el Abogado, HENDERSON MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.664.001, Inpreabogado N° 229.852, contra los ciudadanos SALVADOR JOSE YAGUAS Y ALBERTO YAGUAS, titulares de la cedula de identidad Nº 3.323.282 y 3.324.611, de este domicilio. Se ordena el archivo del expediente, remítase oportunamente al archivo Judicial.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese.
Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019). Años: 208º y 159º.
La Juez Provisoria,

Abg. Milagros de Jesús Vargas.
El Secretario Temporal,

Abg. Elías Abrahán Pérez
MJV/rg.-