REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: KP02-V-2017-003064
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… (Omissis).
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, ya que desde el 08 de Febrero de 2018, fecha en la cual el Tribunal acordó librar despacho al Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin el impulso procesal de la parte actora, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA ANUAL, en la presente causa de ACCION MERO DECLARATIVA, intentada por la ciudadana LEONARDA JOSEFINA BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.175.184, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado EDGAR JOSE BENITEZ COHIL, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 226.756, contra los ciudadanos VICTOR JOSE TOVAR RONDON, MANUEL AGUSTIN TOVAR BELLO, EMILIO ALBERTO TOVAR BELLO, JOHAN RAUL TOVAR BELLO, ZULAY DAYANA TOVAR PERALTA Y CRISTHIAN RAUL TOVAR PERALTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. V- 12.850.423, V- 14.696.991, V- 15.310.077, V- 18.877.958, V- 20.010.474, V- 20.010.473, respectivamente. Se ordena el archivo del expediente, remítase oportunamente al archivo Judicial.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese.
Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Febrero de dos mil diecinueve (2019). Años: 208º y 159º.
La Juez Provisoria,

Abg. Milagros de Jesús Vargas. El Secretario Temporal,

Abg. Elías Abrahán Pérez
MJV/ap.-