REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO: KP02-V-2015-002430
PARTE DEMANDANTE: CARLOS LUIS DAVILA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.572.876, de este domicilio y ASOCIACION COOPERATIVA COFABRICA, C.A.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS SANTO NIÑO, C.A y JORGE ENRIQUE GARCIA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.031.301, de este domicilio
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
RESOLUCION DE CONTRATO
Se inició el presente juicio de la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO, presentada por el ciudadano CARLOS LUIS DAVILA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.572.876, en su carácter de presidente de la ASOCIACION COOPERATIVA COFABRICA, C.A, de este domicilio, contra el ciudadano JORGE ENRIQUE GARCIA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.031.301, presidente de TRANSPORTE Y SERVICIOS SANTO NIÑO, C.A de este domicilio. En fecha 01/10/2015 se dictó auto donde se admite la demanda. (Folio 31). En fecha 06/10/2015 la parte actora consigno copia de la demanda y solicito que se libre la compulsa de citación a la parte demandada. (Folio 34). En la misma fecha el tribunal acuerda lo solicitado y libro respectivo despacho con oficio (Folio 35 y 36) En fecha 09/12/2015 se agregaron las resultas de citación con oficio N° 1137 (Folio 38). En fecha 28/07/16 la parte actora solicito que sea ordenada la citación por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (folio 56). En fecha 02/08/2016 el tribunal niega la citación por carteles por no haber sido agotada la citación personal (folio 57) En fecha 23/11/17 la parte actora solicito que se le expidan copias certificadas (folio 62). En fecha 28/11/2017 El Tribunal dicto auto acordando expedir las copias certificadas (folio 63).
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de Impulso procesal de la parte actora en fecha 28/07/2016 donde solicito la citación por carteles, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO, intentado por el ciudadano CARLOS LUIS DAVILA GONZALEZ presidente de la ASOCIACION COOPERATIVA COFABRICA, C.A, contra el ciudadano JORGE ENRIQUE GARCIA LOPEZ, presidente de TRANSPORTE Y SERVICIOS SANTO NIÑO, C.A
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los catorce (13) días del mes de febrero de dos mil Diecinueve. AÑOS: 207º y 158º
La Juez Provisorio
Johanna Dayanara Mendoza Torres
El secretario
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández
En la misma fecha se publicó y se dejo copia de sentencia Nº 46 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 24 a las 11:48am
El secretario
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández
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