REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO : KP02-T-2017-000011
PARTE ACTORA: Ciudadano JULIAN JOSE REYES RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.069.326, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada ADRIANA REBECA MENDOZA, inscrita en el IPSA bajo el N° 105.448..
PARTE DEMANDADA: Compañía Aseguradora COOPERATIVA DE SEGUROS (C.A.B), BENITO FERNANDEZ y NOLBERTO DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-1.928.082 y V-22.331.281.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO)
Se inició el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO) intentado por el ciudadano JULIAN JOSE REYES RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.069.326, de este domicilio, asistido por Abogada ADRIANA REBECA MENDOZA, inscrita en el IPSA bajo el N° 105.448, contra la Compañía Aseguradora COOPERATIVA DE SEGUROS (C.A.B), BENITO FERNANDEZ y NOLBERTO DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-1.928.082 y V-22.331.281. . En fecha 28/03/2017, se dictó auto admitiendo la presente demanda. (Folio 24). En fecha 10/05/2017 presentaron diligencia consignando las copias simples a los fines de librar las compulsas de citación (Folio 25). En fecha 26/06/2017 el alguacil consigno recibo de citación de los demandados (folio 27 y 29).
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde el 12/05/2017 fecha en que se libró compulsa de citación, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte de la accionante, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS , intentado por el Ciudadano JULIAN JOSE REYES RANGEL, contra la Compañía Aseguradora COOPERATIVA DE SEGUROS (C.A.B), BENITO FERNANDEZ y NOLBERTO DURAN.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019). AÑOS: 208° y 159º.
La Juez Provisorio
Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández
En la misma fecha se dictó Sentencia siendo las 02:32 p.m, y se dejó copia de sentencia Nº 51 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 43.-
El Secretario
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández
JDMT/Jair
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