REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO : KP02-F-2018-000968

Vista la transacción suscrita entre las partes en fecha 05/02/2019, en el presente juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA SANGRONIS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cedula de identidad Nº 15.264.702, domiciliada en EE.UU 13875 North West 22 Avenue Opaloka, Código Postal 33054, a través de su apoderada judicial abogada VIRGINIA DEL CARMEN PEÑA RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.423, con facultades para transigir (f. 47), contra el ciudadano ROIMER HERNAN MENDOZA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cedula de Identidad N° 14.826.586, de este domicilio, asistido por el abogado FRANK REINALDO ROMAN CAÑIZALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 6367O; este Tribunal observa:

PRIMERA ADJUDICACION: Los Bienes que le son ADJUDICADOS en un Cien por Ciento (100%) de los derechos y acciones a la ciudadana: MAYRA ALEJANDRA SANGRONIS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cedula de Identidad N°: V-15.264.702, son los siguientes:
1) UN VEHICULO, cuyas características son las siguientes: PLACA: AA757VV; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1TJ29658V366179; SERIAL DE MOTOR: 58V366179; SERIAL CHASIS: 8Z1TJ29658V366179, MARCA: CHEVROLET; MODELO: AVEO 3 PUERTAS 1.6; AÑO MODELO: 2008; COLOR: BLANCO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; USO: PARTICULAR, el cual se encuentra en su posesión y fue adquirido según consta en Certificado de Registro de Vehículo N°: 25275289 (8Z1TJ29658V366179-2-1) emitido en fecha 24 de Noviembre de 2010, por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Certificado de vehículo que consta en los autos en original.
2) LOS DERECHOS Y ACCIONES referente a Setenta Mil (70.000) Acciones Nominativas, y el cien por ciento del inventario, capital y activos fijos de la Firma Mercantil VIOLET LOOK DE ESTRELLAS, C.A, suscritas y pagadas por la accionista Maira Alejandra Sangronis, ya identificada según consta en documento Constitutivo Estatutario, del año 2013, inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N°: 36, Tomo: 17-A., según consta en Acta Constitutiva que consta en autos en copia Certificada, Firma Mercantil que funciona UBICADA EN LA Avda. 20, entre calles 28 y 29, Centro comercial Acropolis, Barquisimeto, Estado Lara, a través de una tienda de ropa casual, la cual que se encuentra operativa y es administrada por familiares de la aquí propietaria.

SEGUNDA ADJUDICACION: Los Bienes que le son ADJUDICADOS en un Cien por Ciento (100%) de los derechos y acciones al ciudadano: ROIMER HERNAN MENDOZA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cedula de Identidad N°: V- 14.826.586, son los siguientes:
1) Un inmueble constituido por: Una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el N°. 17-23, ubicada en la calle 17 del parcelamiento denominado “YUCATAN URBANIZACION PRIVADA” (I ETAPA), situado dicho parcelamiento en el Kilómetro 14 de la vía que conduce a la población de Duaca, en Jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, dicha parcela de terreno tiene una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (144,00 m2), mide Ocho Metros (8 mts) de frente por Dieciocho Metros (18 mts) de fondo y sus medidas y linderos particulares son: NORESTE: parcela 17-24; SUROESTE: parcela 17-22; NOROESTE: Calle 17 y SURESTE: parcela 19-45. A la parcela de terreno le corresponde un porcentaje de ocupación dentro del área total de 0.214367%, tal y como consta en el documento de Parcelamiento protocolizado en la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, el 30 de Marzo del 2007, bajo el N°: 37, Folios: 306 al 342, Tomo: 29, Protocolo: 1°, que declaramos conocer y aceptar. Sobre el referido inmueble nada se debe por concepto de impuestos nacionales o municipales, ni por ningún otro respecto y sobre él no pesa gravamen hipotecario alguno. El inmueble les pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara de fecha 19 de Diciembre de 2007, bajo el N°: 14; Folios: 152 al 164; Protocolo Primero; Tomo: Trigésimo Tercero; Cuarto Trimestre del año 2007, el cual riela en los autos en Copia Certificada.
2) MUEBLAJE Y ENSERES de la casa que fungía como domicilio conyugal y son los siguientes: Dos (2) juegos de muebles, un (1) juego comedor de seis sillas, una (1) lavadora y una (1) secadora cada una con capacidad para quince kilos, una (1) nevera grande, un (1) aire acondicionado con consola de lujo grande, tres (3) aires acondicionados pequeños, un (1) juego de cama Queen con dos gaveteros, una (1) cama Box Queen, una (1) cama individual, cuatro (4) juegos de edredones, diez (10) juegos de sabanas, dos (2) televisores pantalla plana de 21 pulgada, un (1) televisor mediano, una (1) computadora Laptop, dos (2) tabletas, un (1) equipo de sonido grande, dos (2) closet grandes, un (1) closet aéreo, una (1) mesa de computadora, tres (3) juegos de bajillas, un (1) juego de ollas, un (1) horno eléctrico, un microondas grande, una (1) licuadora, un (1) pica todo, una (1) sanduchera, un (1) destapador eléctrico, tres (3) juegos de vasos de café, una (1) parrillera eléctrica, una (1) campana de lujo, un (1) tope de cocina de lujo, tres (3) sillas de barra cocina, seis (6) sillas de plástico, una (1) rinconera de vidrios, un (1) juego de mesa de vidrio y dos (2) sillas de jardín, una (1) colección de más de 30 libros, cinco(5) baúles de cuero para guardar cosas.
TERCERO: RENUNCIA Y FINIQUITO DE LOS EX CONYUGES: En nombre y en representación de la ex cónyuge ciudadana MAYRA ALEJANDRA SANGRONIS, la apoderada actora abogada VIRGINIA DEL CARMEN PEÑA RAMIREZ, abogada Inpreabogado N° 74.423, debidamente facultada, expresamente renunció a todos y cada uno de los derechos y acciones de los bienes que le fueron adjudicados en plena propiedad al ex cónyuge ROIMER HERNAN MENDOZA MARTINEZ, quien en lo adelante podrá disponer del CIEN POR CIENTO (100%) de dichos derechos y acciones, asumiendo así mismo el CIEN POR CIENTO 100% de sus pasivos y obligaciones; de igual forma el ex cónyuge ROIMER HERNAN MENDOZA MARTINEZ, ya identificado, expresamente renunció a todos y cada uno de los derechos y acciones sobre los bienes mencionados que le fueron adjudicados en plena propiedad a la ex cónyuge MAYRA ALEJANDRA SANGRONIS, ya identificada, quien en lo adelante podrá disponer del Cien por Ciento (100%) de dichos derechos y acciones sobre dichos bienes, asumiendo así mismo el Cien por Ciento (100%) de sus pasivos y obligaciones. Con la firma del documento ambas partes ceden y otorgar la plena propiedad y posesión de su cincuenta por ciento de los bienes adjudicados al otro cónyuge y se otorgaron pleno finiquito.

En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta transacción y asimismo por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los trece días del mes de febrero de 2019. Años 208° y 159°.
La Juez Provisoria


Johanna Dayanara Mendoza Torres

El Secretario


Luis Fernando Ruiz Hernández

Se dejó copia de la sentencia N° 50 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el N° 39.-
El Secretario.-


JDMT/maria elisa