REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO : KP02-F-2017-000237
PARTE ACTORA: DOUGLAS JOSE SANTELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.188.900, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EUCARIS IRENE GARRIDO ARRIECHE, de Inpreabogado N° 212.809.
PARTE DEMANDADA: DIMAR YASELIS LOBATON, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.266.494, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN JUICIO DE DIVORCIO
Se inició el presente juicio de DIVORCIO, intentado por el ciudadano DOUGLAS JOSE SANTELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.188.900, de este domicilio, contra la ciudadana DIMAR YASELIS LOBATON, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.266.494, de este domicilio. En fecha 20/03/2017 se le dio entrada (f. 7). En fecha 21/03/2017 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda (f. 8). En fecha 30/05/2017 el Alguacil consignó boleta firmada por la Fiscal del Ministerio Público (f. 10).
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde el 21/03/2017, fecha en que fue admitida la demanda, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO el ciudadano DOUGLAS JOSE SANTELIZ, contra la ciudadana DIMAR YASELIS LOBATON, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los trece días del mes de febrero de dos mil diecinueve. AÑOS: 208° y 159º.
La Juez Provisorio
Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario
Luis Fernando Ruiz Hernández
En la misma fecha se publicó siendo las 12.20 p.m., y se dejo copia de sentencia Nº 47 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 27.-
El Secretario.-
JDMT/maria elisa
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