REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO : KP02-F-2017-000218
PARTE ACTORA: Ciudadano JESUS MARIA SEQUERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.584.574, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado FRANKLIN ANTONIO PARA, inscrito en el IPSA bajo el N° 153.298.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana WENDY YANURI DIAZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.433.230.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
JUICIO DE DIVORCIO
Se inició el presente juicio de DIVORCIO intentado por el ciudadano JESUS MARIA SEQUERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.584.574, de este domicilio, asistido por el Abogado FRANKLIN ANTONIO PARA, inscrito en el IPSA bajo el N° 153.298, contra la Ciudadana WENDY YANURI DIAZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.433.230. En fecha 08/06/2017, se dictó auto admitiendo la presente demanda. (Folio 15). En la misma fecha se libró boleta de notificación al Ministerio Publico (Folio 16). En fecha 31/06/2017 el alguacil consigno boleta de notificación firmada por el Ministerio Publico (folio 17).

De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el 08/06/2017 fecha en que se libró Boleta de Notificación al Ministerio Publico y hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte de la accionante, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO, intentado por el Ciudadano JESUS MARIA SEQUERA GONZALEZ, contra la Ciudadana WENDY YANURI DIAZ SUAREZ.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019). AÑOS: 208° y 159º.
La Juez Provisorio

Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario

Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández
En la misma fecha se dictó Sentencia siendo las 02:06 p.m, y se dejó copia de sentencia Nº 49 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 38.-
El Secretario


Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández


JDMT/Jair