REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE-
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de febrero de dos mil diecinueve 2019.
208º y 159º

ASUNTO: KP02-F-2016-000805

PARTE ACTORA: Ciudadano ANGEL FELIPE MENDOZA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.440.827, de este domicilio, abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 223.077, actuando en su propio nombre.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana NANCY JOSEFINA PASTRAN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.777.481, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo apoderado alguno.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
JUICIO DE DIVORCIO (CONTENCIOSO)

Se inició el presente juicio de DIVORCIO (CONTENCIOSO) intentado por el ciudadano ANGEL FELIPE MENDOZA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.440.827, de este domicilio, abogado, inscrito en el inpreagogados bajo el N° 223.077, actuando en su propio nombre, contra la ciudadana NANCY JOSEFINA PASTRAN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.777.481, de este domicilio. En fecha 16/09/2016, El Tribunal dictó auto dándole entrada a presente demanda, (Folio 04), En fecha 20/09/2016, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la demanda insta a la parte actora a que indique si procrearon hijos dentro del matrimonio, (Folio 05), En fecha 29/03/2017, la parte actora manifiesta mediante diligencia, que no procrearon hijos dentro del matrimonio, (Folio 06), En fecha 31/03/2017, Se dictó auto mediante el cual se admitió la presente demanda. (Folio 07), En fecha 31/03/2017 Se libró Boleta de Notificación (Folio 08), En fecha 30/05/2017, El Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Notificación firmada (Folio 09).
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el 31/03/2017 fecha en que El Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda, y hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte de la accionante, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO (CONTENCIOSO), intentado por el ciudadano ANGEL FELIPE MENDOZA ALVARADO, contra la ciudadana NANCY JOSEFINA PASTRAN PEREZ.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los trece (13) de febrero de dos mil diecinueve 2019. AÑOS: 208° y 159º.
La Juez Provisorio


Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario


Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández
En la misma fecha se dictó Sentencia siendo las 9:43am, y se dejó copia de sentencia Nº 42 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 9.-
El Secretario


Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández


JDMT/LFRH/Daybelis