REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO : KP02-F-2017-000184
PARTE ACTORA: JOSE ROMULO AMAYA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.849.360, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS E. HERNANDEZ D., OSCAR A. RODRIGUEZ L. y YONNY HERNANDEZ D., de Inpreabogado N° 161.714, 161.631 y 226.792.
PARTE DEMANDADA: ANA MARIA LINARES TREJO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.546.400, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN JUICIO DE DIVORCIO
Se inició el presente juicio de DIVORCIO, intentado por el ciudadano JOSE ROMULO AMAYA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.849.360, de este domicilio, contra la ciudadana ANA MARIA LINARES TREJO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.546.400, de este domicilio. En fecha 06/03/2017 se le dio entrada (f. 10). En fecha 09/03/2017 el Tribunal dictó auto instando a la parte interesada indicara el último domicilio conyugal. En fecha 13/03/2017 la parte actora presentó diligencia indicando lo solicitado (f. 12). En fecha 15/03/2017 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda (f. 13). Al folio 15 poder otorgado por la actora a los abogados CARLOS E. HERNANDEZ D., OSCAR A. RODRIGUEZ L. y YONNY HERNANDEZ D., de Inpreabogado N° 161.714, 161.631 y 226.792 (f. 15). En fecha 30/05/2017 el Alguacil consignó boleta firmada por la Fiscal del Ministerio Público (f. 16).
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde el 22/03/2017, fecha en que el actor otorgó poder a los abogados, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO, intentado por el ciudadano JOSE ROMULO AMAYA AGUILAR, contra la ciudadana ANA MARIA LINARES TREJO, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los trece días del mes de febrero de dos mil diecinueve. AÑOS: 208° y 159º.
La Juez Provisorio
Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario
Luis Fernando Ruiz Hernández
En la misma fecha se publicó siendo las 11.40 a.m., y se dejo copia de sentencia Nº 45 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 23.-
El Secretario.-
JDMT/maria elisa
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