REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de febrero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO : KP02-V-2016-002465
PARTE ACTORA: ALEIDA ANTONIA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.883.937, domiciliada en Campo Lindo, Municipio Jiménez del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LEONARDO MEDINA, de Inpreabogado N° 31.187.
PARTE DEMANDADA: LUIS MANUEL JIMENEZ MONTILLA, YONVINCE JOSE JIMENEZ REYES, MAYRA YAKELIN JIMENEZ DE CARRILLO y GENESIS NATALI JIMENEZ GUTIERREZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 14.225.811, 12.011.412, 12.826.714 y 24.417.411, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NIL JOSE MARCANO AGUILERA, de Inpreabogado N° 63.072.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA
Se inició el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, intentado por la ciudadana ALEIDA ANTONIA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.883.937, domiciliada en Campo Lindo, Municipio Jiménez del Estado Lara, contra los LUIS MANUEL JIMENEZ MONTILLA, YONVINCE JOSE JIMENEZ REYES, MAYRA YAKELIN JIMENEZ DE CARRILLO y GENESIS NATALI JIMENEZ GUTIERREZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 14.225.811, 12.011.412, 12.826.714 y 24.417.411, de este domicilio. En fecha 06/10/2016 se le dio entrada (f. 109). En fecha 17/10/2016 se dictó auto instando a la parte actora indicara contra quien intentaba su demanda (f. 110). En fecha 21/10/2016 la parte actora presentó escrito (f. 111). En fecha 25/10/2016 se ratificó auto (f. 113). En fecha 23/11/2016 la parte actora presentó escrito (f. 114). En fecha 28/11/2016 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda (f. 117). En fecha 25/01/2017 la parte actora consignó edicto (f. 119). En fecha 10/02/2017 consignó la parte actora copias del libelo para librar compulsas (f. 122). En fecha 16/02/2017 el Alguacil dejó constancia de haber recibido los emolumentos (f. 124). En fecha 21/02/2017 se libraron compulsas (f. vto 125). En fecha 29/03/2017 el Alguacil consignó compulsas sin firmar (f. 126). En fecha 08/05/2017 la parte actora solicitó citación por carteles (f. 173). En fecha 10/05/2017 el Tribunal acordó la citación por carteles (f. 174). En fecha 21/07/2017 la parte demandada consignó poder otorgado al abogado NIL JOSE MARCANO (f. 176). En fecha 07/02/2019 la parte demandada solicitó copias certificadas (f. 180).
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde el 08/05/2017, fecha en que la parte actora solicitó la citación por carteles, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, intentado por la ciudadana ALEIDA ANTONIA GUTIERREZ, contra los LUIS MANUEL JIMENEZ MONTILLA, YONVINCE JOSE JIMENEZ REYES, MAYRA YAKELIN JIMENEZ DE CARRILLO y GENESIS NATALI JIMENEZ GUTIERREZ.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los once días del mes de febrero de dos mil diecinueve. AÑOS: 208° y 159º.
La Juez Provisorio
Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario
Luis Fernando Ruiz Hernández
En la misma fecha se publicó siendo las 12.10 p.m., y se dejo copia de sentencia Nº 38 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 31.-
El Secretario.-
JDMT/maria elisa
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