REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
208º y 159º
ASUNTO: KP02-V-2015-002128
PARTE DEMANDANTE: EYLIN JESUS GÓMEZ CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.920.355, actuando en su condición de presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL CASA HOGAR NIÑO SIMON “CENTRO DE ATENCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE EN SITUCIÓN DE ABANDONO” debidamente registrada por la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el N° 16, tomo 02, protocolo primero, de fecha 14/04/2003.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE Abg. ROSA RONDON, inscrita en el I.P.S.A bajo matricula Nº 46.467.
PARTE DEMANDADA: EDGAR RAMON ARMAS DIAZ, JEAN CARLOS MORENO, HECTOR ILARIO SECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad de N° V-6.882.692, V-13.510.814 y V-9.502.215 respectivamente; y la sociedad mercantil INVERSIONES TRIGALPA, C.A., registrada por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Miranda, en fecha 28/08/1986, bajo el N°47, tomo 66-Pro con cambio de domicilio con documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 12/07/2011, bajo el N° 27, tomo 56-A y modificaciones registradas en fecha 28/12/2011, bajo el N° 22, tomo 115-A por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
TERCERIA FORZADA BANCO DEL TESORO, en la persona de Sub-Gerente la ciudadana MARIA OLAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad de N° V-1.442.442; PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, en la persona del Vice-Procurador el ciudadano REINALDO MUÑOS; y al BANCO NACIONAL DE LA VIVIENDA Y HABITAT, en la persona de su presidente la ciudadana MARIA ELENA DE OLIVEIRA DOS SANTOS
MOTIVO SIMULACIÓN. SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA DE PERENCION.


Vista la demanda por SIMULACIÓN, presentada por el ciudadano EYLIN JESUS GÓMEZ CHIRINO, actuando en su condición de presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL CASA HOGAR NIÑO SIMON “CENTRO DE ATENCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE EN SITUACIÓN DE ABANDONO” y debidamente asistido por la abogada ROSA RONDON, inscrita en el I.P.S.A bajo matricula Nº 46.467, contra los ciudadanos EDGAR RAMON ARMAS DIAZ, JEAN CARLOS MORENO, HECTOR ILARIO SECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad de N° V-6.882.692, V-13.510.814 y V-9.502.215 respectivamente; y contra la sociedad mercantil INVERSIONES TRIGALPA, C.A., presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD civil), correspondiendo conocer a este tribunal de la causa.
En fecha 05/08/2015, se presentó la demanda y la misma se admitió en fecha 10/08/2015, en fecha 28/09/2015, se libró compulsa. En fecha 08/10/2015, el alguacil consignó compulsa sin firmar por el demandado. En fecha 08/10/2015, se recibió escrito presentado por la parte demandante donde procedió a solicitar la citación por carteles. En fecha 19/10/2015, se libró cartel de citación. En fecha 15/11/2015, se recibió diligencia de la parte actora en donde consignó los carteles de citación debidamente publicados en los periódicos correspondiente. En fecha 02/02/2016, se recibió escrito de reforma de la demanda. En fecha 10/02/2016, se admitió reforma de la demanda. En fecha 22/02/2016, se recibió escrito de la parte actora donde procedió al llamamiento del tercero. En fecha 07/03/2016, se admitió el llamamiento de terceros. En fecha 18/03/2016, se recibió poder apud acta de la parte codemandada el ciudadano Edgar Armas. En fecha 18/03/2016, se recibió escrito del codemandado Edgar Armas, en donde procedió a denunciar el fraude procesal. En fecha 11/04/2016, se libraron las compulsas respectivas de la tercería forzada admitida en fecha 07/03/2016. En fecha 01/07/2016, se recibió diligencia presentada por la parte actora donde consignó recibo de citación dirigida al Banco del Tesoro y a la Procuraduría General de la República. En fecha 10/05/2017, se dejaron sin efecto las citaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 11/07/2017, se recibió diligencia presentada por la parte demandante en donde consignó tres juegos de los fotostatos correspondiente a los fines de que se practique las citaciones de los demandados. En fecha 09/08/2017, se libraron compulsa. En fecha 31/10/2017, el alguacil consignó compulsa sin firmar por el demandado Jean Carlos Moreno. Asimismo consignó compulsa sin firmar por la sociedad mercantil Inversiones Trigalpa. En fecha 06/11/2017, el alguacil consignó compulsa sin firmar por el demandado Héctor Ilario Seco. En fecha 11/01/2018, se recibió escrito de la parte actora solicitando la citación por carteles. En fecha 18/01/2018, se libraron carteles de citación. En fecha 24/01/2018, se libró compulsa al Banco Nacional de la Vivienda.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones procesales, este tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes... (omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, no ya por acto de parte sino por la inactividad de ellas prolongada por un cierto tiempo, vale decir, un año. Requiriendo la misma, la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.
La jurisprudencia nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia.
En el caso de autos, se constata que la última actuación procesal fue realizada en fecha 24/01/2018 y por cuanto desde aquella fecha la parte actora no ha efectuado diligencia alguna tendiente a continuar el procedimiento a los fines de impulsar la litis, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en la norma contenida en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio y por ende, se extingue el procedimiento.
Se ordena la devolución de los originales, una vez sean consignados los fotostatos y su remisión al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente.
Regístrese y Publíquese en la misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los cuatro (04) día del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019). Años 208° y 159º.
La Juez,

Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil.

La Secretaria temporal,

Abg. Amanda Cordero.
RMSG/AC/GG
Resolución N° 37/2019.
La suscrita secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, certifica la exactitud de la copia anterior.

La Secretaria Temporal,

Abg. Amanda Cordero.