REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
208º y 160º
ASUNTO: KP02-F-2013-000386
PARTE DEMANDANTE: MARIA FERNANDA GARCIA BURGOS, titular de la cédula de identidad N° V-18.423.129, de este domicilio, abogada en ejercicio, actuando en nombre y representación de la ciudadana Elitza Yersel Villegas Torrealba, titular de la cédula de identidad N° V-16.088.329, residenciada en Santa Cruz de Tenerife, España.
PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS ARMAS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.921.278, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
Vista la demanda por DIVORCIO CONTENCIOSO intentada por la ciudadana ELITZA YERSEL VILLEGAS TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° V-16.088.329, contra el ciudadano JUAN CARLOS ARMAS GOMEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.921.278, presentada en fecha 18 de abril de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), correspondiendo conocer a este tribunal.
En fecha 24 de abril de 2013, se admitió la demanda y seguidamente se libró boleta de notificación a la Fiscal de Familia y se ordenó la citación del demandado y se emplazó para el acto conciliatorio, en fecha 08/01/2014 se ordenó la citación por carteles del demandado establecida en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 28/01/2014 consignó los carteles ordenados debidamente publicados, en fecha 01/07/2016 la secretaria del juzgado fijó cartel de citación en la dirección del demandado, en fecha 01/08/2016 se designó defensor ad litem, en fecha 20/10/2016 se juramentó a la defensora ad litem designada, en fecha 13/02/2017 se acordó librar compulsa de citación para el defensor ad litem.
PUNTO PREVIO:
Se aboca al conocimiento de la causa la Juez Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil, por haber sido designada como Juez de este Tribunal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
Revisadas como han sido las actuaciones procesales, este tribunal observa lo siguiente:
El artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes... (omissis)”.
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable.”
De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, no ya por acto de parte sino por la inactividad de ellas prolongada por un cierto tiempo, vale decir, un año. Requiriendo la misma, la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.
La jurisprudencia nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia.
En el caso de autos, se constata que la última actuación procesal fue realizada en fecha 13 de febrero de 2017, fecha en la cual se realizó la última actuación procesal, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año sin que conste en autos que la parte actora haya efectuado diligencia alguna tendiente a continuar el procedimiento a los fines de impulsar la litis, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en la norma contenida en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio y por ende, se extingue el procedimiento, con la consecuencia prevista en el artículo 271 ibidem.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019). Años 208° y 159º.
La Juez,

Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil.
La Secretaria Temporal,

Abg. Amanda Cordero.

DPB/AC/CA.
Resolución N° 58/2019