REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de febrero de dos mil diecinueve
208º y 160º

ASUNTO: KN01-X-2018-000008

JUEZ INHIBIDO: MARIANI SELENA LINARES PERAZA , Juez Temporal del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara .-
DEMANDANTE: HENRI ANTOUN SOUEID y CHAD NADDAF, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.435.291 y V-24.339.878, respectivamente, ambos de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Farid Richa Dorado, Arabia Machado, Julissa Gil, Simón Bravo, Ernesto Saldivia y Aarón Soto, abogados en ejercicio, de este domicilio. Inscritos en el I.P.S.A bajos los Nº 60.097, 45.754, 205.262, 62.965, 138.612 y 23.422, respectivamente.
DEMANDADO: CARLOS STRACQUADAINE PAPALARDO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-7.160.198, de este domicilio.
APODERADO JUDIACIAL DE LA PARTE DEMANDADA: José Contreras Quiroz y Oscar Rodríguez, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 31.534 y 161.631.
MOTIVO: CUADERNO DE INHIBICIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta en fecha 05 de diciembre del 2018, por la abogada, MARIANI SELENA LINARES PERAZA Juez del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; remitiendo dicha incidencia el 12 de diciembre de 2018,; actuaciones éstas que fueron recibidas el día 19 de febrero del 2019, y el 21 de febrero del presente año, se le dio entrada y fijó lapso para decidir, conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil (folio 26).
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa, que la presente incidencia se relaciona con la inhibición planteada en el asunto principal N° KP02-V-2012-001420, correspondiente al juicio intentado por los ciudadanos HERNI ANTOUN SOUEID y CHAD NADDAF contra el ciudadano CARLOS STRACQUADAINE PAPALARDO, mediante la cual manifiesta la juez, que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, argumentando para ello lo señalado en el acta de inhibición, cursante del folio 21 al 22, y cuyo tenor es el siguiente:

“Por cuanto en fecha 29/06/2018, dicté sentencia en la cual se declaró Sin Lugar la cuestión previa y Con Lugar la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO , sentencia ésta que fue apelada creándose el asunto N° KP02-R-2018-000605 y por decisión de fecha 09/11/2018, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, declaró “ de oficio nulo el auto de admisión de la demanda dictado por este Tribunal en fecha 13/07/2012 y todas las actuaciones subsiguientes a la misma” y por cuanto ya emití opinión por adelantado al fondo del asunto, la cual se enmarca el supuesto de hecho establecido en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dispone:

“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.

De acuerdo a lo anterior y por cuanto ya emití opinión en el presente asunto ME INHIBO de conocer la presente causa con fundamento en lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, todo lo cual puede evidenciarse de las copias certificadas de las sentencias dictadas up supra señaladas. Procédase a la apertura del Cuaderno Separado a fin de tramitar lo concerniente a la presente inhibición, el cual contendrá copia una de la presente acta y de las decisiones antes mencionadas. Remítanse ambos asuntos a la Unidad Receptora de Documento Civil del estado Lara, a los fines de que sea distribuido entre los Juzgados respectivos...”

DE LA COMPETENCIA Y SUS LÍMITES

Dado a que el Acta de Inhibición fue emitida por un Juzgado de Municipio, por ser este Juzgado el Superior Funcional Jerárquico Vertical al A quo, le corresponde conocer del fallo recurrido conforme a lo establecido en el artículo 95 del Código Adjetivo Civil en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y así se decide. En cuanto a los límites de la competencia, la facultad del Juez Superior en los casos de Inhibiciones se limita al conocimiento de la sola incidencia, y por lo mismo tiene la obligación de revisar el Cuaderno Separado de Inhibición en todos sus aspectos para dictar la sentencia que resuelva sobre lo alegado por el Juez Inhibido y determinar si la Inhibición se ha hecho o no en forma legal y fundada en causal que la haga o no procedente, y así se declara.

MOTIVA
Corresponde a este Juzgador determinar si en autos consta o no, los hechos esgrimidos en el acta de inhibición por la Juez Mariani Selena Linares Peraza, como causal de inhibición para seguir conociendo del caso KP02-V-2012-001420, como es, el que ya ella había emitido opinión sobre la definitiva del asunto, a través de sentencia de fecha 29 de junio del 2018, en condición de Juez Temporal del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara y a tal efecto, esta Alzada analiza las documentales consignadas con el acta de inhibición y emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Respecto a la copia fotostática certificada de la decisión de fecha 29 de junio del 2018, emitido por el Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (folios 08 al 11), se aprecia conforme en los artículos 111 del Código Adjetivo Civil, dándosele fe pública y en consecuencia de ello, se da por probado los siguientes hechos:
a.-) Que dicha decisión fue emitida por la Juez Temporal Abg. Mariani Selena Linares Peraza, como Juez de ese Tribunal;
b.-) Que dicha decisión fue definitiva, en la cual declaró: Con Lugar la demanda intentada por el abogado FARID RICHA DORADO apoderado judicial de los ciudadanos HENRI ANTOUN SOUEID y CHADI NADDAF, en contra el ciudadano CARLOS STRACQUADAINE PAPALARDO, anteriormente identificados.
2.- Respecto a la copia fotostática certificada de la decisión de fecha 09 de noviembre del 2018, emitido por este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (folios 12 al 19), se aprecia conforme al artículo 111 del Código Adjetivo Civil, dándosele fe pública y en consecuencia de ello, se da por demostrado, que esta alzada en dicho fallo decidió:
“PRIMERO: De oficio ANULA el auto de admisión de la demanda dictado por el Juzgado primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 03-07-2012 y todas las actuaciones subsiguientes a la misma, excepto la diligencia de consignación de poder por la accionada, ordenándole al a quo que admita la demanda por el procedimiento oral, dejando constancia expresa que la accionada se encuentra a derecho, y continúe la tramitación de la causa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en constas en virtud de la naturaleza jurídica repositoria de autos.”
Por lo que en virtud de los hechos precedentemente establecidos, en criterio de quien emite el presente fallo, la inhibición de autos, se ha de declarar con lugar, por haberse demostrado en autos los hechos constitutivos de la causal de inhibición establecida en el ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, invocada como fundamento de la inhibición, y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado MARIANI SELENA LINARES PERAZA, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto principal N° KP02-V-2012-001420, relativo al juicio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, incoado por los ciudadanos ANTOUN SOUEID y CHADI NADDAF, en contra del ciudadano CARLOS STRACQUADAINE PAPALARDO. En consecuencia, remítase mediante oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez inhibida y al Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; y oportunamente el expediente al Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que correspondió conocer por distribución el asunto principal signado con el N° KP02-V-2012-001420.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve. Años: 208º y 160º
El Juez Titular,
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano.
La Secretaria Acc.,
Abg. Raquel Hernández.

Publicada en esta misma fecha 26 de Febrero de 2019, siendo las 11:22 a.m., quedando asentada en el Libro Diario bajo el N°7. Seguidamente se remitieron las copias certificadas conforme a lo ordenado con oficios Nros 067/2019 y 068/2019.-
La Secretaria Acc.,

Abg. Raquel Hernández