REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO: KH03-X-2017-000059
JUEZ INHIBIDA: MILAGRO DE JESÚS VARGAS, Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Lara.
DEMANDANTE: MARIA EUCARIS MARTINEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.450.564.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil INVERSIONES 747 C.A., sociedad inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 16 de Febrero de 2006, bajo el Nº 28, Tomo 13-A. representada por su Presidente, ciudadana ARACELYS CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.025.239.
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por la abogado MILAGRO DE JESÚS VARGAS, Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Lara, actuaciones éstas que fueron recibidas el día 07/02/2019, dándosele entrada en fecha 12/02/2019 y fijando lapso para decidir, conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa que la presente incidencia se relaciona con la inhibición planteada en el asunto principal N° KP02-V-2011-003727, relativo al juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO intentada por la ciudadana MARIA EUCARIS MARTINEZ, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 747 C.A., mediante la cual manifiesta la juez que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, argumentando para ello lo señalado en el acta de inhibición, cursante al folio 1, lo siguiente:
Omisis…
" La suscrita Juez Provisoria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. MILAGRO DE JESÚS VARGAS, por medio de la presente acta declaro: "Me INHIBO de seguir conociendo el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, seguido por la Abogada SANDRA RODRÍGUEZ, Inpreabogado N° 136.155, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARÍA EUCARIS MARTÍNEZ, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-81.450.564, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES 747, C.A., sociedad inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 16 de Febrero de 2006, bajo el Nº 28, Tomo 13-A. representada por su Presidente, ciudadana ARACELYS CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.025.239, y por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se desprende escrito de Tercería por Fraude Procesal de fecha 31/07/2017, intentado por el Abogado GILBERTO LEÓN ÁLVAREZ, Inpreabogado N° 42.165, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSORA TOLECA, C.A., tercera interviniente en la presente causa, según Poder Notariado que cursa inserto en las actas en el folio seiscientos cuarenta y cinco (645), en virtud de haber declarado la enemistad manifiesta hacia el referido profesional del derecho, lo cual está previsto como causal de inhibición en el Ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”.
La enemistad declarada deriva de la recusación formulada en fecha 04/06/2010 por el mencionado abogado en contra de la suscrita con ocasión de una Comisión, signada bajo el N° KP02-C-2010-000474, con motivo del juicio por Resolución de Contrato, instaurado por la ciudadana ROSA TERESA GOMEZ, contra el ciudadano ANTONIO NEGRÌN MENDEZ, la cual cursaba en el extinto Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el que fungía como Juez Provisoria del mismo, en el cual me recusó con fundamento en la causal N° 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, alegando que existía una supuesta: “Enemistad manifiesta con mi persona”, y pretendió poner en juicio mi imparcialidad, honestidad, objetividad, ética y profesionalismo, lo cual me indispone y produce en mí animadversión hacia el abogado, que pudieran incidir en el ánimo de esta juzgadora al momento de decidir la presente causa, en atención a ello me he desprendido de conocer todos los asuntos donde figura el referido abogado, visto que mi inhibición por la causal invocada fue previamente declarada CON LUGAR, siendo la última decisión la dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 24/05/2017, en el cuaderno de inhibición signado bajo el N° KH03-X-2017-000032, es por lo que ME INHIBO de conocer este proceso y cualquier otro en que concurra el ya mencionado profesional del derecho.
Por lo que se ordena remitir la presente demanda de Resolución de Contrato a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D Civil), a los fines de su remisión al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Carora, por cuanto los Juzgados Primero y Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, se encuentran inhibidos.
En consecuencia, ábrase Cuaderno de Inhibición y remítase a la URDD Civil para su distribución entre uno de los Juzgados Superiores Civiles del Estado Lara con copia certificada de la presente acta y del libelo de demanda, del escrito de fecha 31/07/2017, presentado por el Abogado Gilberto León, antes identificado, y de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 24/05/2017, para que decidan la presente incidencia, asimismo, remítase con oficio el expediente a la U.R.D.D. del área Civil, a fin de que sea remitido al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Carora. Remítanse ambos asuntos una vez precluya el lapso establecido en el Articulo 86 del Código de Procedimiento Civil. En Barquisimeto, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. Años: 207º y 158º…”
DE LA COMPETENCIA Y SUS LÍMITES
Dado a que la sentencia recurrida fue emitida por un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por ser este Juzgado el Superior Funcional Jerárquico Vertical al a quo, le corresponde conocer del fallo recurrido conforme a lo establecido en el artículo 95 del Código Adjetivo Civil en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y así se decide.
MOTIVA
En virtud de lo alegado por la Juez en su acta de inhibición, en la cual señala, que en el asunto signado con el Nº KP02-V-2011-003727, actúa el profesional del derecho, abogado Gilberto León Álvarez, inscrito en el Impreabogado bajo el No. 42.165, a quien ella le declaró su enemistad manifiesta en todos los juicios en que éste actúe; circunstancia prevista en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, cuyos hechos constitutivos de la causal invocada debe probar la Juez Inhibida, quien a fin de comprobar lo explanado por ella en su Acta, anexó cursante desde los folios 04 al 40, copia certificada del libelo de demanda, copia certificada del escrito donde actúa el abogado al cual se le inhibe y copia certificada del la sentencia donde le ha sido declarada con lugar la inhibición propuesta respecto al referido profesional del Derecho; copias estas que se valoran conforme al artículo 111 del Código Adjetivo Civil, por lo que se da fe pública a la misma y en consecuencia se da por probado que el referido abogado actúa como apoderado judicial del tercero interesado, INVERSIONES TOLECA C.A., y que adminiculado este hecho con la decisión de fecha 24/05/2017, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, cursante en copia fotostática certificada a los folios 38 al 40, en la que se declaró con lugar la inhibición planteada en esa oportunidad por la Juez, abogado Milagro de Jesús Vargas, aquí inhibida, basado en la enemistad existente con el abogado Gilberto León Álvarez, permite concluir, que está demostrado la causal de enemistad contemplada en el ordinal 18° del artículo 82 del Código Adjetivo Civil invocada por la inhibida; por lo que la hace procedente la inhibición de autos. A su vez se constata, que la juez inhibida dejó transcurrir el término establecido en el artículo 86 del Código Adjetivo Civil, sin que evidenciara que el abogado contra quien planteó la inhibición ejerciera el allanamiento; por lo en consecuencia obliga a declarar con lugar la presente inhibición, y así se decide.
DECISIÓN
Este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada MILAGRO DE JESÚS VARGAS, Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Lara, en el asunto signado con el N° KP02-V-2011-003727, intentada por la ciudadana MARIA EUCARIS MARTINEZ, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 747 C.A.
En consecuencia, remítase mediante oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida; y oportunamente el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del Estado Lara,por cuanto allí se encuentra la asunto principal signado con el N° KP02-V-2011-003727.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de Febrero del año 2019.
El Juez Titular,
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano.
La Secretaria Acc,
Abg. Raquel Hernández M.
Publicada en esta misma fecha, siendo las 2:45 p.m., quedando asentada en el Libro Diario bajo el N° 10. Seguidamente se remitió la copia certificada conforme a lo ordenado con oficios N° 060/2019.
La Secretaria Acc,
Abg. Raquel Hernández M.
JARZ/RdR
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