REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil diecinueve
208º y 160º
ASUNTO: KC02-X-2019-000004

Vista la copia certificada del acta de inhibición, suscrita por el Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, contenida en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO OPCIOON A COMPRA VENTA, intentado por el ciudadano CERSAR ALEJANDRO VIVAS BRICEÑO contra los ciudadanos IYENI MORA DIAZ, MAGDA ADRIANA DUARTE MORA, NACOR ENRIQUE DUARTE MORA y OMAR DANIEL DUARTE MORA; del tenor siguiente:
“…me INHIBO de seguir conociendo el recurso relacionado al juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO OPCIOON A COMPRA VENTA, intentado por el ciudadano CERSAR ALEJANDRO VIVAS BRICEÑO contra los ciudadanos IYENI MORA DIAZ, MAGDA ADRIANA DUARTE MORA, NACOR ENRIQUE DUARTE MORA y OMAR DANIEL DUARTE MORA, por cuanto al revisar el contenido de las actas procesales, me percaté que actúa como apoderado de la parte demandante el abogado GILBERTO LEÓN ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.165, a quien en anterior oportunidad me le he inhibí por enemistad manifiesta, la cual consta en el asunto signado con el Nro. KP02-R-2018-000336, y que fue declarada con lugar en el Cuaderno Separado de Inhibición Nro. KC02-X-2018-000014, en sentencia dictada en fecha 01-11-2018 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. Es por lo que, a los fines de garantizar la imparcialidad que debe existir en todo proceso, procedo a inhibirme. La presente inhibición la fundamento en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, una vez vencido el lapso estipulado en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, abrase el Cuaderno Separado de Inhibición con copia certificada del auto de remisión, de la presente acta, del libelo de demanda y copia certificada de la sentencia donde ya se me ha sido declarada con lugar la enemistad manifiesta. Remítanse oportunamente, tanto la presente causa principal, como el cuaderno separado de inhibición a la Unidad Receptora de Documentos Civiles con Oficio, a los fines de su distribución entre los demás Juzgados Superiores de esta Circunscripción Judicial, para su conocimiento…”

En el presente caso, vista la declaración del juez inhibido y evidenciado de las actas procesales que el citado abogado GILBERTO LEÓN ÁLVAREZ, es apoderado judicial de la parte actora; quien juzga de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento a todo lo anteriormente expuesto, aprecia que la presente inhibición cumple con los extremos legales y se encuentra debidamente fundada en una de las causales establecidas en el artículo 82 ejusdem; en razón de lo cual declara Con Lugar la inhibición planteada por la abogado José Antonio Ramírez Zambrano en su condición de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de Juez Segundo Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio al Juez inhibido de la presente decisión con copia certificada de la misma.
TERCERO: De conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
La Juez Provisoria,
El Secretario,
Abg. Elizabeth Dávila León
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al juez inhibido con oficio N° 2019/041
El Secretario,

Abg. Julio Montes