REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO: KC04-X-2019-000001
Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este tribunal, la presente incidencia, recibida en copias certificadas correspondientes a la de inhibición planteada por la abogada DELIA GONZÁLEZ DE LEAL en su carácter de JUEZ DEL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, originada en el juicio de ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentado por el ciudadano FERNANDES DOS REIS FRANCISCO PAULINO contra el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, en la cual señala:

“SE INHIBE de conocer el presente asunto, signado con la nomenclatura KP02-R-2018-000733 (18-353), contentivo de la Acción de Amparo Constitucional, incoada por el ciudadano Francisco Paulino Dos Reis, contra el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo previsto en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber manifestado opinión al fondo del asunto contentivo de las actuaciones procesales contra las cuales obra la acción de amparo constitucional antes descrita, toda vez que correspondió a esta alzada conocer y decidir el asunto signado con el alfanumérico KP02-R-2018-000482, contentivo del juicio por resolución de contrato de arrendamiento, incoado por la firma mercantil Nereto, C.A.; contra el ciudadano Francisco Paulino Fernandes Dos Reis, donde dicté sentencia definitiva en fecha 28 de septiembre de 2.018, en la cual se declaró: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de julio del año 2018, por el abogado Esteban Guart Duran, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada en fecha 18 de junio de 2018, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada. TERCERO: CON LUGAR la demanda por resolución de contrato de arrendamiento, incoada por la firma Mercantil NERETO C.A., contra el ciudadano Francisco Paulino Fernandes Dos Reis, todos debidamente identificados en el encabezamiento del presente fallo, por lo que se declara la extinción del vínculo contractual y en consecuencia el desalojo del bien dado arrendamiento, consistente en un lote de terreno. CUARTO: SE CONDENO a la parte demandada hacer entrega a la parte demandante, del bien dado en arrendamiento ubicado en la carrera 19 entre calles 35 y 36, de esta ciudad de Barquisimeto estado Lara, el cual mide aproximadamente 1.430,95 metros cuadrados, cuyos linderos son Norte: En Línea de 30,30 Mts con la carrera 19; Sur: En dos líneas, una de 5,40 Mts con terrenos ocupados por Inmobiliaria Yuca, C.A y en línea de 23,87 Mts con terrenos ocupados por Adriana de Gil y Felicia de Medina; Este: En Línea de 54,05 Mts con terrenos ocupados por Seguros La Coromoto, C.A., Graciela De Lucky y Doctor Lino Arévalo y Oeste: En dos líneas, una de 23,52 Mts con terrenos ocupados por sucesión Bereciartu y otra de 31,60 Con Terrenos Ocupados por Inmobiliaria Yuca, C.A. y Omar Ramos Anzola, libre de personas y cosas, y en las mismas condiciones que lo recibió. QUINTO: Se condena en costas a la parte demandada recurrente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil. SEXTO: QUEDO ASÍ CONFIRMADA la sentencia dictada en fecha 18 de julio de 2018, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia de lo antes indicado y en aras de una sana administración de justicia, ME INHIBO de conocer el presente asunto...”
En este orden, llegada la oportunidad para pronunciarse, este tribunal lo hace en los términos que a continuación se exponen:

La inhibición constituye una de las instituciones procesales que atienden a la competencia subjetiva, esto es, a la idoneidad relativa del juez para resolver en forma imparcial y transparente determinada controversia.

En efecto, las causales de inhibición y recusación previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, constituyen esas vinculaciones calificadas por el legislador como motivos suficientes y fundados de incompetencia subjetiva o inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el pleito.

En este sentido resulta indispensable que el tribunal dirimente verifique la legalidad de la inhibición, analice su procedencia o no a fin de determinar si la causa continuará siendo conocida por el Juzgado que se inhibe o si por el contrario la tramitación del asunto corresponde a otro tribunal de su misma jerarquía, todo lo cual debe hacerse en un lapso breve, Sin embargo, la celeridad que implícitamente exige la precitada disposición no obsta para que la decisión que resuelve la incidencia sea debidamente motivada, de allí que el juez dirimente debe verificar necesariamente el cumplimiento de los requisitos de procedencia, vale decir, la fundamentación de la misma en alguna de las causales legalmente consagradas y la prueba que la soporta.

En el caso bajo análisis, la jueza Delia González de Leal se inhibe de seguir conociendo la causa en razón de haber emitido pronunciamiento con anterioridad sobre el mérito de la causa; y a los fines de demostrar sus alegatos consigna copia certificada de la sentencia proferida; lo cual evidencia que ciertamente en el presente caso la jueza inhibida emitió opinión con anterioridad sobre lo principal del juicio, por lo que la inhibición planteada con fundamento en lo establecido en el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil está ajustada a derecho. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la abogada DELIA GONZÁLEZ DE LEAL, en su condición de Juez del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio a la Juez inhibida de la presente decisión con copia certificada de la misma.
TERCERO: De conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.

Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Jueza inhibida y agréguese al juicio principal, donde se originó la presente incidencia, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.

Regístrese, publíquese y agréguese.

La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Elizabeth Dávila León
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con oficio N° 2019/033.
El Secretario,

Abg. Julio Montes