REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, ___ de Febrero de 2019
Años: 209º y 160º
ASUNTO: KP01-R-2019-000019
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2018-0000024

PONENTE: DRA. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
De las partes:

Recurrente: Abg. NAUDY SUAREZ, en su condición de Defensor Público Segundo de los Adolescentes JESUS ALBERTO CASTRO CASTRO, Titular de la cedula de Identidad N° 28.372.462, LENNY HERNAN VIRGUEZ EVIES, titular de la cédula de identidad N° V-28.208.031, RAUL RONDAN ADRIANZA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-28.540.240.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Penal Adolescente de éste Circuito Judicial Penal Extensión Carora.

Delito: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Y USO DE FACSIMIL DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones, todos sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, en contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Penal Adolescente de éste Circuito Judicial Penal Extensión Carora, en fecha 04 de Diciembre de 2018 y fundamentada en fecha 13 de Diciembre de 2018, mediante la cual dicta SENTENCIA CONDENATORIA contra de los adolescentes JESUS ALBERTO CASTRO CASTRO, Titular de la cedula de Identidad N° 28.372.462, LENNY HERNAN VIRGUEZ EVIES, titular de la cédula de identidad N° V-28.208.031, RAUL RONDAN ADRIANZA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-28.540.240; a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por haberles encontrado culpable y penalmente responsables de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Y USO DE FACSIMIL DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones, todos sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Se recibe el recurso de apelación interpuesto por el Abg. NAUDY SUAREZ, en su condición de Defensor Público Segundo de los Adolescentes JESUS ALBERTO CASTRO CASTRO, Titular de la cedula de Identidad N° 28.372.462, LENNY HERNAN VIRGUEZ EVIES, titular de la cédula de identidad N° V-28.208.031, RAUL RONDAN ADRIANZA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-28.540.240, en contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Penal Adolescente de éste Circuito Judicial Penal Extensión Carora, en fecha 04 de Diciembre de 2018 y fundamentada en fecha 13 de Diciembre de 2018, mediante la cual dicta SENTENCIA CONDENATORIA contra de los adolescentes JESUS ALBERTO CASTRO CASTRO, Titular de la cedula de Identidad N° 28.372.462, LENNY HERNAN VIRGUEZ EVIES, titular de la cédula de identidad N° V-28.208.031, RAUL RONDAN ADRIANZA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-28.540.240; a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por haberles encontrado culpable y penalmente responsables de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Y USO DE FACSIMIL DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones, todos sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Dándosele entrada en fecha 04 de Febrero de 2019, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Abg. SULEIMA ANGULO GÓMEZ, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de Sentencia y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva es el Abg. NAUDY SUAREZ, en su condición de Defensor Público Segundo de los Adolescentes JESUS ALBERTO CASTRO CASTRO, Titular de la cedula de Identidad N° 28.372.462, LENNY HERNAN VIRGUEZ EVIES, titular de la cédula de identidad N° V-28.208.031, RAUL RONDAN ADRIANZA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-28.540.240, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

La decisión recurrida fue dictada en fecha 04 de Diciembre de 2018 y fundamentada en fecha 13 de Diciembre de 2018, por lo que a partir del día 14-12-2018, día hábil siguiente a la fundamentación de la decisión dictada en fecha 04-12-2018, hasta el día 21-01-2019, transcurrieron diez (10) días hábiles, que es el lapso al que se contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el recurso fue presentado por el Abg. NAUDY SUAREZ, en su condición de Defensor Público Segundo de los Adolescentes JESUS ALBERTO CASTRO CASTRO, Titular de la cedula de Identidad N° 28.372.462, LENNY HERNAN VIRGUEZ EVIES, titular de la cédula de identidad N° V-28.208.031, RAUL RONDAN ADRIANZA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-28.540.240, en fecha 10 de Diciembre de 2018, es decir, lo interpuso de forma oportuna de conformidad con lo expresado en el cómputo realizado por la Secretaría Administrativa, el cual riela a folio ciento ocho(108) del presente asunto. Así mismo es necesaria resaltar que los días 22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 de Diciembre de 2018 no dio despacho el Tribunal y los días 01,02,03,04,05,06,07,08,09,10,11,12,13,14 y 15 de Enero de 2019, no dio despacho el Tribunal.

“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

“...2° Falta, contracción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia...”

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, tempestivamente y encontrándose legitimado la recurrente, debe admitirse el recurso. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. NAUDY SUAREZ, en su condición de Defensor Público Segundo de los Adolescentes JESUS ALBERTO CASTRO CASTRO, Titular de la cedula de Identidad N° 28.372.462, LENNY HERNAN VIRGUEZ EVIES, titular de la cédula de identidad N° V-28.208.031, RAUL RONDAN ADRIANZA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-28.540.240, en contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Penal Adolescente de éste Circuito Judicial Penal Extensión Carora, en fecha 04 de Diciembre de 2018 y fundamentada en fecha 13 de Diciembre de 2018, mediante la cual dicta SENTENCIA CONDENATORIA contra de los adolescentes JESUS ALBERTO CASTRO CASTRO, Titular de la cedula de Identidad N° 28.372.462, LENNY HERNAN VIRGUEZ EVIES, titular de la cédula de identidad N° V-28.208.031, RAUL RONDAN ADRIANZA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-28.540.240; a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por haberles encontrado culpable y penalmente responsables de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Y USO DE FACSIMIL DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones, todos sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se fija la Audiencia Oral para el día PARA EL DÍA MIERCOLES 20 DE FEBRERO DE 2019 A LAS 09:30 AM., a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese el presente Auto a los fines legales consiguientes. Líbrese las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a la fecha mencionada ut-supra.

Por la Corte de Apelaciones del Estado Lara
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones

Luis Ramón Díaz Ramírez

La Juez Profesional, La Juez Profesional,

Issi Griset Pienda Granadillo Suleima Angulo Gómez
(Ponente)
La Secretaria

Maribel Sira