REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

I.- IDENTIFICACIÓN DE LA SOLICITANTE.-

SOLICITANTE: SILIANE ANTILUS, de nacionalidad Haitiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E- 84.395.322.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: CARLOS ARTURO ROCHA PINEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.735.126, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.602.-

MOTIVO: SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO. (DECAIMIENTO).-

II.- ACTUACIONES POR ANTE ESTA INSTANCIA.-

Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta el 12 de julio de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana SILIANE ANTILUS, de nacionalidad Haitiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E- 84.395.322, asistida por el profesional del derecho CARLOS ARTURO ROCHA PINEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.735.126, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.602.-
Cumplidas las formalidades administrativas de distribución, correspondió el conocimiento de la solicitud a este tribunal, que la recibió el 13 de julio de 2016; y por providencia 18 de julio de 2016, instó a la solicitante consignara a los autos oficio y mapa de información catastral expedidos por la autoridad competente, con la advertencia que una vez constara lo requerido se proveería lo conducente.-
El 19 de septiembre de 2016, compareció el profesional del derecho CARLOS ARTURO ROCHA PINEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.735.126, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.602, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SILIANE ANTILUS, de nacionalidad haitiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E- 84.395.322; y; mediante diligencia aporto el oficio y mapa de información catastral, con la finalidad de dar cumplimiento a lo requerido por este despacho judicial por auto del 18 de julio de 2016.-
El 21 de septiembre de 2016, este tribunal procedió a la admisión de la presente solictud, ordenando en consecuencia; interrogar a los testigos que oportunamente presentara la solicitante y con sus resultas se proveería lo conducente; asimismo se advirtió que del oficio de información catastral, se constató que las bienhechurías fueron construidas en terreno propiedad de la Nación Venezolana, en razón de ello; el decreto no se expediría hasta que constara en el expediente la autorización respectiva.-
El 03 de octubre de 2016, se evacuaron los testigos ofrecidos ciudadanos DAVID ALEZI y VENDRINE GLESMOND, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 83.903.366 y E- 83.020.753, respectivamente; en acatamiento a lo ordenado por auto del 21 de septiembre de 2016. En esta misma fecha se instó nuevamente a dar fiel cumplimiento a lo requerido en dicha providencia.-
El 21 de octubre de 2016, compareció el profesional del CARLOS ARTURO ROCHA PINEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.735.126, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.602, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SILIANE ANTILUS, de nacionalidad haitiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E- 84.395.322; y, mediante diligencia indicó que asistió a la Procuraduría General de la República y fue atendido por el ciudadano JOSE ANTONIO ALTUVE, quien le informó que la solicitud debía hacerse mediante Oficio emitido por este juzgado, dirigido al Departamento de Derechos Reales, para que asimismo ese departamento dirigiera la información suministrada al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, una vez se verificara los datos correspondientes se procedería a otorgar la autorización solicitada. Por auto del 26 de octubre de 2016, este tribunal acordó de conformidad con lo solicitado, en acatamiento a lo instruido mediante oficio N° CICJC-OFC-00668-2016, emanado de la SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, donde se advirtió que aquellos casos donde existan solicitudes paralizadas por requerimiento como el indicado, los administradores de justicia como directores del proceso, debían desplegar la actividad necesaria para la conclusión de sus trámites; en razón de ello, se instó a la solicitante a consignar los fotostatos necesarios para su certificación y asimismo anexarlos a oficio ordenado.-
El 25 de noviembre de 2016, compareció el profesional del derecho CARLOS ARTURO ROCHA PINEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.735.126, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.602, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SILIANE ANTILUS, de nacionalidad haitiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E- 84.395.322; y consignó las copias necesarias para librar el oficio ordenado por providencia del 26 de octubre de 2016. El 01 de diciembre de 2016, este juzgado libró el oficio acordado el 26 de octubre de 2016.-
El 14 de febrero de 2017, compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, en su carácter de Alguacil adscrito a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio-Sede Plaza Caracas; y, consignó Oficio dirigido la Procuraduría General de la República recibido, firmado y sellado; dejando constancia de haberlo entregado el 10 de enero de 2017, en la Coordinación de Correspondencia de dicho organismo; luego de ello; os peticionantes no comparecieron o actuaron nuevamente en el expediente, ni por si ni mediante apoderado judicial alguno. De lo que se verifica que a la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin que efectuara actuación alguna dirigida a impulsar el procedimiento, este tribunal para resolver al respecto considera previamente:

III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

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DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.-

Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 2 de abril de 2009, fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152, se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de los contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), de manera exclusiva y excluyente de todos los de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; con fundamento en ello y en estricto apego a lo indicado, siendo que el presente procedimiento trata de una solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada el 12 de julio de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; por la ciudadana SILIANE ANTILUS, de nacionalidad Haitiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E- 84.395.322, asistida por el profesional del derecho CARLOS ARTURO ROCHA PINEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.735.126, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.602, este juzgado se declara COMPETENTE, en primer grado de conocimiento para conocer de la referida solicitud. Así se decide.
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DE LA PERDIDA DEL INTERES EN PROSEGUIR CON EL PROCEDIMIENTO Y DEL ABANDONO DE SU TRAMITE.-

La doctrina más inveterada ha traducido el interés procesal, como la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho. Dicho interés ha de manifestarse en la demanda, solicitud o recurso y mantenerse a lo largo del proceso, ya que su pérdida conlleva a su decaimiento y extinción. En razón de ello, verificada que sea la falta de interés en los procesos, puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si el interés en proseguir con el asunto no se constata de las actas procesales al haberse abandonado su trámite.-
En el caso concreto, es indiscutible que la peticionante abandonó el trámite de la solicitud, pues; no consta actuación alguna ni por si, ni mediante apoderado judicial alguno que demuestre su interés en proseguirlo, siendo la última actuación verificada en autos la efectuada el 25 de noviembre de 2016; de lo que se observa que a la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin que la interesada efectuara actuación alguna dirigida a impulsar el procedimiento, para obtener el decreto aspirado, por lo delatado resulta forzoso para esta jurisdicente establecer la existencia en autos del DECAIMIENTO DEL INTERÉS en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada el 12 de julio de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; por la ciudadana SILIANE ANTILUS, de nacionalidad Haitiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E- 84.395.322, asistida por el profesional del derecho CARLOS ARTURO ROCHA PINEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.735.126, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.602. Consecuente con lo decidido, se declara TERMINADO el presente procedimiento.- Así se decide.-

IV.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La PÉRDIDA DEL INTERÉS, en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada el 12 de julio de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; por la ciudadana SILIANE ANTILUS, de nacionalidad Haitiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E- 84.395.322, asistida por el profesional del derecho CARLOS ARTURO ROCHA PINEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.735.126, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.602. Consecuente con lo decidido, se establece el DECAIMIENTO DEL INTERÉS, en las resultas del presente asunto.-
SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, en la presente solicitud iniciado el 12 de julio de 2016.-
En razón de la naturaleza del presente asunto, no hay imposición de costas procesales.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL VIGÉSIMO (25°) QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los Veintiséis (26) días del mes de febrero de 2019. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. THAIS PINO CASANOVA