REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 27 de febrero de 2019
209º y 160º


Asunto N° : KP01-R-2019-000032.
Asunto Principal: KP01-S-2018-000720.
Motivo: Recurso de Apelación de Auto.
Jueza Ponente: Abogada Milagro Pastora López Pereira

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Recurrente: Abogada Marialix Sierralta Montolla, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número N° 140.921, actuando en representación del ciudadano Julio César Castillo Torrealba, titular de la cédula de identidad V[...].
Recurrido: Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara.
Motivo de conocimiento: Recurso de apelación de auto, interpuesto por la abogada Marialix Sierralta Montolla, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número N° 140.921, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, en fecha 13 de noviembre de 2018 y fundamentada en fecha 14 de noviembre de 2018, mediante la cual decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Julio César Castillo Torrealba, titular de la cédula de identidad V[...], por la presunta comisión del delito de Acto Carnal con Víctima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 44 en su numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

CAPITULO PRELIMINAR

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, de conformidad a lo establecido en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al presente caso en virtud de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana abogada Marialix Sierralta Montolla, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número N° 140.921, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, en fecha 13 de noviembre de 2018 y fundamentada en fecha 14 de noviembre de 2018, mediante la cual decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Julio César Castillo Torrealba, titular de la cédula de identidad V[...], por la presunta comisión del delito de Acto Carnal con Víctima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 44 en su numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En fecha 22 de febrero de 2019, se recibe el presente recurso de apelación en la sede de esta corte de apelaciones y el cual mediante distribución a través del sistema informático JURIS 2000, se designó como ponente a la jueza Milagro Pastora López Pereira, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Para decidir, esta Sala observa:
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

“Causales de Inadmisibilidad
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

Respecto de los literales “a” y “c” de la disposición adjetiva transcrita, esta Corte de Apelaciones aprecia que el recurso es interpuesto por la ciudadana abogada Marialix Sierralta Montolla, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número N° 140.921, tal y como se acredita en copia certificada del acta de audiencia oral de flagrancia y que la decisión recurrida es una sentencia interlocutoria dictada en el proceso, de tal manera que se cumple los supuestos establecidos en los artículos 424 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la legitimidad, y los artículos 439 eiusdem referido a la impugnabilidad.
Con relación a la tempestividad del recurso, en virtud de lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal literal “b”, siendo que el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, publica la fundamentación de la sentencia en fecha 14 de noviembre de 2018; considera pertinente esta Corte de Apelaciones hacer las siguientes observaciones:
De la revisión efectuada al cuaderno recursivo signado con el número KP01-R-2019-000032, se pudo verificar que la decisión objeto de apelación fue dictada en fecha 13 de noviembre de 2018. En este orden de ideas, se constata del cómputo inserto al presente cuaderno recursivo (folios 24 y 25), suscrito por la secretaria del Tribunal a quo, que el presente recurso fue interpuesto antes de que se hiciera efectiva la última notificación de las boletas libradas (notificación realizada a la ciudadana víctima en fecha 11 de febrero de 2019).
Ahora bien, en el presente caso, el juez aquo ordenó la práctica de la notificación de la decisión a la ciudadana víctima, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con la doctrina jurisprudencial contenida en la Sentencia 291, de fecha 25 de julio de 2016, de la Sala de Casación Penal, el lapso de tres (3) días hábiles para la interposición del recurso se debe computar a partir del día hábil siguiente a la recepción de la resulta de tal notificación, la cual en el presente caso se hizo efectiva en fecha posterior a la interposición del recurso de apelación; ahora bien, lo que no obsta a que cada parte pueda interponer el recurso antes de la notificación.
En este sentido se evidencia que el recurso de apelación fue interpuesto anticipadamente por el recurrente en fecha 27 de noviembre de 2018, antes de que iniciara el lapso de apelación, por lo que tal interposición se considera válida y tempestiva.
Como corolario de lo anterior, examinado como ha sido el presente escrito recursivo, observa este Tribunal Colegiado que el recurrente posee la legitimidad requerida para ejercer el presente recurso. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, asimismo la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación, resulta procedente y ajustado a derecho admitir el escrito recursivo y conforme a lo previsto en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se procederá a decidir sobre el fondo del mismo en el lapso legal correspondiente. Y así se decide:

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: admite el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada Marialix Sierralta Montolla, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número N° 140.921, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, en fecha 13 de noviembre de 2018 y fundamentada en fecha 14 de noviembre de 2018, mediante la cual decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Julio César Castillo Torrealba, titular de la cédula de identidad V[...], por la presunta comisión del delito de Acto Carnal con Víctima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 44 en su numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de 2019.

JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

MILENA DEL CARMEN FRÉITEZ GUTIÉRREZ


JUEZA INTEGRANTE
MILAGRO PASTORA LÓPEZ PEREIRA
(PONENTE)
JUEZ INTEGRANTE
ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO




SECRETARIA
LUISSANA SANTELÍZ SÁNCHEZ

En esta misma fecha se publicó y se dio cumplimiento de la presente decisión, quedando identificado bajo el Nº_____________ siendo las ___


SECRETARIA
LUISSANA SANTELÍZ SÁNCHEZ

N° KP01-R-2019-000032