AN3B-S-2017-000016

SOLICITANTES: OSCAR ENRIQUE MORALES YEPEZ y ELIDE MARIA RAMIREZ PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.952.981 y V-6.298.170 respectivamente.
ABOGADOS DE LOS SOLICITANTES: AFRICA PORRAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.474.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 29 de marzo de 2017, Constituido por los ciudadanos OSCAR ENRIQUE MORALES YEPEZ y ELIDE MARIA RAMIREZ PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.952.981 y V-6.298.170 respectivamente, asistidos por el abogado AFRICA PORRAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.474, identificado al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el DIVORCIO 185-A, por haber transcurrido más de 5 años de ruptura prolongada de la vida en común.
Los solicitantes alegaron en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 03 de abril de 1998, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 68, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1998; fijando su último domicilio conyugal en los Magallanes de Catia, Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, desde el 12 de marzo de 2003, hace mas de 13 años, los bienes adquiridos en el vinculo matrimonial fue un bien mueble constituido por un apartamento ubicado en el bloque 1 del Edificio Rio Caribe, Avenida Sucre, Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Procrearon una hija, la ciudadana GABRIELA OSMARY MORALES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-26.711.240
Mediante auto de fecha 03 de abril de 2017, se admitió la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos OSCAR ENRIQUE MORALES YEPEZ y ELIDE MARIA RAMIREZ PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.952.981 y V-5.979.047 respectivamente; asimismo se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha 06 de abril de 2018, se Aboco al conocimiento de la presente solicitud, en el estado procesal que se encuentra la Abogada CAROLINA SISO ROJAS; asimismo se ordenó librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de mayo de 2018, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JUAN ANGEL, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésimo quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares, el cual expuso: que no tiene objeción alguna que formular en la presente causa.
Mediante auto de fecha 09 mayo de 2018, compareció por ante este Tribunal el ciudadano LUIS NORIEGA, en su carácter de Alguacil adscrito al circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas mediante el cual expuso: que el día 23 de febrero de 2018 se traslado a la Fiscalia 95º del Ministerio Público, donde hizo entrega de la Boleta de Notificación, la cual fue debidamente sellada y firmada por el funcionario adscrito a dicho organismo.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos OSCAR ENRIQUE MORALES YEPEZ y ELIDE MARIA RAMIREZ PEREZ, ampliamente identificados en autos, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A efectuada por los cónyuges, ciudadanos: OSCAR ENRIQUE MORALES YEPEZ y ELIDE MARIA RAMIREZ PEREZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 03 de abril de 1998, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital.
Se declara disuelta la comunidad conyugal
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los primero (01) de febrero del año dos mil diecinueve (2019). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. CAROLINA SISO ROJAS
LA SECRETARIA,

ABG. GABRIELA CENTENO

En la misma fecha siendo las una y media de la tarde (1:30 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. GABRIELA CENTENO